Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 19 de Diciembre de 2019, expediente FCT 003683/2016/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 3683/2016/2/CA1 Causa nº 2383/19 “B., N.A. y otros s/ inf. ley 23.737” –incidente de excarcelación de A.R.A.-

TOCF n° 3 Registro n°

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. surge del principal, en el día de la fecha el señor fiscal general y el imputado A.R.A., asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, en el que se propició que se condene al nombrado a las penas de 5 años de prisión y multa de cinco mil pesos ($ 5000), más las accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en la modalidad de transporte, agravado por la intervención de más de tres personas, en calidad de partícipe secundario (arts. 12, 19, 29, inc. 3°, 40, 41 y 46 del Código Penal; 5, inc. c, y 11, inc. c, de la ley 23737; 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. También en el día de hoy, la asistencia técnica de A. solicitó su excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 5°, del código de rito, en virtud del tiempo que lleva detenido y la pena pactada en el acuerdo aludido.

  2. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debe hacerse lugar a la excarcelación pretendida, imponiéndose al imputado determinadas pautas de conducta.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28845549#252913862#20191219100858682

  3. Conforme surge de las constancias de autos, A. cumplió en detención un tiempo que, de homologarse el convenio de mención, le permitiría obtener la libertad condicional.

    En efecto, si bien aún no se llamó a autos para dictar sentencia, brindando así virtualidad al acuerdo presentado por las partes, cierto es que lo aquí convenido resulta, a primera vista, razonable.

    A lo expuesto se agrega que, conforme lo informado por la unidad de detención, el imputado registra como última calificación 7 en conducta.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal, se RESUELVE:

  4. CONCEDER LA EXCARCELACIÓN DE A.R.A., bajo caución juratoria, y disponer su inmediata libertad, la que se hará efectiva desde la unidad penitenciaria en la que se encuentra actualmente alojado, siempre que no registre orden restrictiva de su libertad emanada de autoridad competente, previa confección del acta compromisoria pertinente (art. 317,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR