Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FSM 001078/2012/TO01/2

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1078/2012/TO1/2 vos, de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de suspensión del

juicio a prueba, perteneciente a A.A.M., de

nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 18.235.560, nacido el día 23 de

marzo de 1967, hijo de R.A. y O.A.A., formado

en el marco de la causa nro. FSM 1078/2012/TO1, del registro de este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de S.M.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 5 de diciembre de 2017, este Tribunal

    resolvió suspender el juicio a prueba respecto de A.A.M.

    por el término de dos (2) años en virtud de la calificación asignada al delito de

    encubrimiento por receptación de cosa proveniente de delito, agravado por

    haber actuado con ánimo de lucro (art. 277, inciso 1°, apartado “c” e inciso

    1. apartado “b” del Código Penal), imponiéndosele como condiciones las

    descriptas en el art. 27 bis, inc. 1° (fijas residencia) e inc. 8° (realizar tareas

    no remuneradas, fuera de sus horarios habituales de trabajo, con una carga de

    ocho (8) horas mensuales). Asimismo, se le impuso la obligación de abonar

    la suma de cinco mil pesos ($5.000) en concepto de reparación del daño.

    Sentado ello, cabe señalar que, conforme surge del

    informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal

    A.A.M. no cometió delito alguno durante el plazo de la

    suspensión (ver fs. 25/27).

    Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #31008258#252867701#20191218085911408 Por otro lado, de las constancias agregadas, surge que

    cumplió con la totalidad las condiciones fijadas, artículo 76 ter párrafo cuarto

    del Código Penal (ver fs. 14/21).

    En particular, respecto a la suma de cinco mil pesos

    ($5000) abonada en concepto de reparación del daño, por cuanto no se han

    identificado víctimas en los términos de la ley 27.372 en función de la

    calificación asignada, estimo que corresponde donar tal monto a una entidad

    de bien público como es la organización no gubernamental “Camino a la

    Casita” (Centro Educativo Integral Camino a la Casita, C.U.I.T. 30

    714813982).

    Sobre esa base, teniendo en cuenta lo dictaminado por el

    señor F. General a fs. 29 y de conformidad con lo previsto por la citada

    norma y por el artículo 336 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación,

    corresponderá declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dictar el

    sobreseimiento respecto del nombrado en el marco presente causa.

  2. Que, atento a la conclusión arribada precedentemente,

    resulta necesario disponer el levantamiento de las medidas cautelares

    oportunamente dictadas con relación a la encausada. Concretamente, la

    inhibición general de bienes anotada ante el Registro Nacional de la

    Propiedad Inmueble, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de

    Buenos Aires , al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos

    Prendarios y al Registro Nacional de Buques.

  3. E n cuanto a los efectos reservados en la Delegación

    Campana de la Policía Federal Argentina, corresponde requerir su elevación a

    este tribunal a fin de proceder de conformidad con la ley 20.785.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #31008258#252867701#20191218085911408 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1078/2012/TO1/2 Por ello, oído el señor F. General y de conformidad

    con la normativa citada; RESUELVO:

  4. DECLARAR EXTINGUIDA LA...

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