Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2019, expediente FSA 000074/2019/2/CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 74/2019/2/CA3 ta, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 74/2019/2/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE B.L., E. POR CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO –

CODIGO ADUANERO", originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y; RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58/60 por el Defensor Público Coadyuvante en contra del auto de fecha 17 de octubre de 2019 obrante a fs. 56, que denegó la excarcelación solicitada a favor de E.B.L..

2) Que en forma liminar, corresponde recordar que los hechos objeto de la presente causa se iniciaron el 13/01/19 en un operativo público de prevención realizado por personal de la División Aduana de Pocitos en la Sección Puente Internacional sobre un colectivo de la empresa “Quirquincho S.R.L”, oportunidad en la que se secuestraron 91 capsulas de cocaína con un peso de 1.150 grs. que B.L. llevaba entre su ropa y su bolso de mano y 92 capsulas de idéntica sustancia con un peso de 1.146,49 gr. que M.M.I. llevaba en una botella de Coca Cola.

Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33069309#250373598#20191121115834871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 74/2019/2/CA3 Por esos hechos, E.B.L. y su consorte de causa fueron procesados con prisión preventiva como autores prima facie responsables del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa (art. 866, 2° párrafo y 871 de la ley 22415), resolución que fue confirmada por esta Alzada el pasado 9/10/2019 (cfr. auto de procesamiento que corre por cuerda), encontrándose actualmente la causa en vista al F. Federal en virtud del art. 346 del CPPN (cfr. registros del Sistema Lex 100).

3) Que la Defensora Pública Coadyuvante solicitó pedido de excarcelación y, en subsidio, de prisión domiciliaria.

Basó su presentación en el informe socio ambiental practicado el domicilio de E.B.L. ubicado en urbanización Eden, de la localidad de Ivirgarzama, en Cochabamba, Bolivia que -según dijo- recién fue remitido a la defensoría en esa fecha. De dicho informe, surge que se entrevistaron con V.B. (hermana de la encausada)

quien manifestó que la Sra. E.L.F. (su madre) se encuentra en la ciudad de Santa Cruz por razones de salud, que se encuentra delicada, con principio de embolia y que su padre está de viaje hace dos meses. Por esos motivos, relató que se encontraba al cuidado de la hija de la encausada, aludiendo que no poder continuar haciéndose hacerse cargo ya que trabaja todo el día.

También se dejó constancia en dicho informe que la menor de edad “se encontraba descuidada en su higiene y Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E...

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