Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 20 de Noviembre de 2019, expediente FMP 091000186/2007/TO01/2

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091000186/2007/TO01/2-19-04-19.PT1 del P., noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. FMP 91000186/2007/TO1/2 caratulado “BRAÑA, J.H.S..

de Suspensión de Proceso a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto en fecha 12 de octubre del 2018 por este Tribunal, en su integración colegiada, cuya copia luce a fs. 35/6 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de falsificación de documento público (art. 292, primer párrafo del C., que se imputa a J.H.B. en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia a la Ejecución Penal), y comparecer mensualmente ante la Delegación Necochea de la Policía Federal Argentina y semestralmente ante los estrados del Juzgado Federal de Necochea. (vfs. 38 y 62).-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 46, 49, 52, 55, 68, 70, 75, 79, 82, 84, 87, 94, 106, 114 y 121), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P..

    Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #24331247#246185593#20191120113254756 A fs. 31 obra nota que da cuenta de la donación efectuada al Hogar Emanuel de Necochea, correspondiente a cajas de leche, que fuera ofrecida por el nombrado en concepto de reparación del daño.

  3. Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Registro N°

    12252.4. R., H.A. s/competencia...

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