Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FMP 007389/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 7389/2018/2/CA2 Mar del Plata, 8 de noviembre de 2019.-

VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FMP 7389/2018/2, caratulada “INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: G.M.A. POR INFRACCIÓN LEY 22.415)”, procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad y de trámite por ante la Secretaría Penal de esta cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la defensa oficial del Gi., M.A., Dra. P.M., contra la decisión de fs.

44/46vta. en cuanto no hace lugar a la nulidad planteada por la mencionada defensora oficial.

A fs. 48/53vta. se deduce el remedio intentado alegando la recurrente como motivo de agravio que no se haya hecho lugar a la nulidad planteada en virtud de que el procedimiento llevado a cabo por el personal de la Oficina de C.A. fue a todas luces violatorio del derecho a la intimidad, debido proceso legal y a los principios del Estado de Derecho, en general.

En definitiva se agravia la defensa de la afectación de derechos y garantías constitucionales en el procedimiento inicial por el cual se secuestraron los estupefacientes como así también de lo que consideró una injerencia arbitraria y violatoria del derecho a la intimidad y de la afectación del debido proceso legal-

Asimismo, el recurrente señala que la decisión carece de motivación y fundamentación; que se ha violado el derecho a la intimidad, ya que la encomienda privada de su defendido era pasible de la protección prevista constitucionalmente en el art. 18 de la CN.

Finalmente agrega que no existían elementos objetivos para habilitar dicho procedimiento, por lo que debe aplicarse el principio de exclusión probatoria.

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33517557#248481241#20191111105759283 Que por todo lo expuesto y demás consideraciones a las cuales en honor a la brevedad para su lectura me remito, solicita se haga lugar a la nulidad solicitada y se sobresea a su defendido.

Cumplidos los presupuestos del recurso y habiéndose reemplazo la audiencia oral con el memorial escrito obrante a fs. 59/67vta., quedan a fs. 71 los autos en condiciones de resolver.

II) El suscripto considera que la decisión apelada debe ser confirmada, por entender que no se ha afectado el debido proceso y menos aún los principios del Estado de Derecho en general, ello en razón a los argumentos que pasaré a exponer.

Antes de abordar la cuestión de fondo, debo señalar que a G.M. se le imputa haber intentado ingresar al país 2.. s.. de c.. s.. (N.

V. M.), con capacidad g., dentro de una encomienda internacional –Nº tr. S……A., Nº interno S. 6…-, por medio del C.A., Oficina de E.P.I.

de la A. de M.d.P., de A.L. y S. del E..

Que corresponde recordar que toda declaración de nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, al alojar en sus elementos estructurales vicios que en definitiva lo terminan desnaturalizando, (autos "Incidente de Nulidad" R.. 8.773, T.L., F. 99, "Incidente de Nulidad"

R.. 8.797, TLI.F. 136).

En primer lugar y respecto a la falta de motivación del auto impugnado, considero que de una lectura armónica y conjugada de las presentes actuaciones junto con su expte. principal, el requisito apuntado no aparece con claridad en autos, donde la defensa alega una violación de normas del bloque de constitucionalidad federal, sin compartir el suscripto el tipo de análisis conjetural que realizó para allegar a tal conclusión.

No obstante ello, y por más que la defensa haya intentado demostrar el acaecimiento de un determinado perjuicio, entiendo que el proceder del a quo en el auto atacado se ajusta a derecho y respeta claramente las prerrogativas que emanan de nuestra C., siendo sus fundamentos jurídicamente suficientes y acabados como para dar respuesta a los planteos de la defensa oficial.

Sentado cuanto precede, resta por ocuparse de la nulidad del procedimiento llevado a cabo por personal de la A. M.del P. planteado por la defensa.

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33517557#248481241#20191111105759283 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 7389/2018/2/CA2 En tal sentido, comparto las palabras del Sr...

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