Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2019, expediente CCC 031862/2019/TO01/2

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 31862/2019/TO1/2 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por R.J.P., en la presente causa n° 5986, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, R.J.P. solicitó su excarcelación en función de la implementación efectuada por resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal. –cfr. fs. 1/15–

Así, sostuvo que dicha normativa “… fijó pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso en sus artículos 17 y 16, permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento. A su vez, y a fin de regular de forma precisa y concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir ese riesgo, efectuó luego una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos en los artículos 221 y 222 de ese Código Procesal Penal Federal….”.

Destacó que “… el principio de reserva legal (entendido tanto como nullum crimen como nulla coactio) constituye la garantía de los ciudadanos de que el Estado sólo restringirá su libertad en los casos y en la medida autorizada por la ley…”

Agregó que “… si la coerción penal debe estar limitada no sólo en su presupuesto (delito) sino también en su duración (pena máxima) por el principio de legalidad como modo de excluir la arbitrariedad de la incertidumbre, la coerción procesal no puede escapara esa exigencia, pues la intervención que el Estado genera en el proceso al dictar una medida de Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34397601#251573716#20191204153021983 coerción acarrea la misma arbitrariedad e incertidumbre si no está también delimitada en su duración, de modo tal, que el sujeto, pueda saber de antemano –al igual que con la pena- cuanto es el máximo que el Estado puede restringir la libertad con fines procesales …”.

Por otra parte, señaló que “… La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 7.5 establece que toda persona detenida tendrá

derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso …”.

Finalmente, destacó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó la emergencia penitenciaria, instándose a conformar una Comisión de emergencia en materia penitenciaria, a fin de: a) resolver el déficit habitacional en el Servicio Penitenciario Federal; b) mejorar las condiciones de privación de la libertad y poner e implementar medidas alternativas a la privación de la libertad...

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