Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CÁCERES LLANO , MARLENY MILAGROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

Número de expedienteFSM 082890/2017/29/2/CA007
Fecha22 Octubre 2019
Número de registro241444418

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° - FSM 82890/2017/29/2/CA7 “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CÁCERES LLANO , M. MILAGROS s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Reg. N°:

S.M., 22 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de M.M.C.L. contra el auto que no hizo lugar a la nulidad articulada (Fs.

84/86Vta. y 88/89).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (Fs. 97), en tanto el Defensor Oficial la sostuvo (Fs. 98).

La parte solicitó la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su defendida M.M.C.L., por el Prefecto Aquino, Jefe del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza (conforme surge de las constancias del expediente administrativo “D” 2090/18, incorporadas en autos). Ello, al estimar que el decreto 18/97 vulnera los principios de legalidad, debido proceso e imparcialidad, como así también, constituye una violación al Art.

30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32985723#241444418#20191022110138155 En subsidio, invoca la ausencia de testigos ajenos a la repartición y cuestiona la falta de incorporación de videofilmaciones como prueba.

L., respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto...

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