Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Agosto de 2019, expediente FCT 000050/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 50/2019/2/CA1 Corrientes, quince de agosto de 2019.
Visto: las actuaciones “Incidente de excarcelación en autos: M.,
C.M.; Correa, Y.A.; B., D.O. y otros
p/ infracción ley 23.737”, Expte N° FCT 50/2019/2/CA1 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que las presentes actuaciones ingresan a este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/24, por la defensa de
C.M.M.; D.O.B.; J.R.M. y
Y.A.C. contra la Resolución de fecha 16/01/2019 obrante a
fojas 07/11 y vta., por medio de la cual la juez de anterior grado resolvió no
hacer lugar a la excarcelación solicitada a por la defensa técnica de los
imputados en autos.
Que la defensa interpone recurso de apelación conforme
los arts. 316, 317 inc. 1 y 318 del CPPN; el artículo 8 de la CADH y los pactos
internacionales que conforman el derecho constitucional argentino según el
art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional, instando se haga lugar al mismo
revocando la resolución recurrida, ordenando la excarcelación de sus asistidos
con caución juratoria.
Agravia a esa parte el resolutorio puesto en crisis por
considerarlo fragmentario, contradictorio y con elocuentes vicios de
consideración, dice que los elementos introducidos por él a quo para el
rechazo del beneficio no resultan ser una derivación razonada de las pruebas y
hechos concretos de la causa.
Con cita de la resolución se agravia por no existir en la
causa ningún imputado de nombre Luna; que la misma no expone qué pautas
reales y objetivas se encuentran presentes en la causa y que cabalmente hagan
presumir que sus asistidos eludirán el accionar de la justicia, con el
entorpecimiento de la investigación o con su fuga. Dice que al referirse a la
Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33070236#241491144#20190814090713581 falta de diligencia de los informes socioambientales, tendientes a probar los
domicilios de los imputados, que la misma escapa al imperativo de inmediatez
utilizándolo contra los imputados, que dicha circunstancia habla más bien de
la desidia de la instrucción que no puede volcarse como fundamento para
denegar la excarcelación, resaltando la falta de respeto absoluto del debido
proceso. Que la mayoría de las pruebas ya fueron incorporadas al proceso a
través del allanamiento realizado por la prevención, lo que deriva en la
imposibilidad de entorpecer la investigación por parte de los imputados. Que
al expresar el auto recurrido “…que el causante se hallaba transportando una
cantidad de droga dentro de la República Argentina”; “…que el imputado
Oliva intento darse a la fuga en los primeros momentos del
procedimiento…”, “…a esta altura de la investigación O.M.C.,
no puede descartarse vínculos o relaciones con el imputado y posibles
participes…” es de destacar que las personas, los hechos y acontecimientos de
referencia expresados en dichos párrafos no pertenecen a estos autos y no son
fundamentos legítimos para la denegación de la excarcelación peticionada.
Se agravia resaltando que en ningún texto orgánico o dogmático
encuentra el sustento para que la pena en expectativa pueda ser considerada
influyente en el incremento de la presunción de que el imputado se fugará o
entorpecerá la investigación. Cita el fallo D.B., la nueva
conformación del proceso penal, diciendo que actualmente nada impide que
los jueces tomen medidas de coerción menos gravosas que la prisión
preventiva. Cita normas supranacionales. Concluye diciendo que lejos de
ponderarse los fundamentos expuestos en el pedido de excarcelación, no
consideró que los imputados viven en Curuzú Cuatia con sus familias, donde
trabajan, demostrando arraigo territorial, realizó una fundamentación
fragmentaria, por lo que solicita medidas alternativas menos gravosas que la
prisión preventiva, la revocación del resolutorio y el otorgamiento de la
excarcelación a sus asistidos. F. reserva.
Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33070236#241491144#20190814090713581 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 50/2019/2/CA1 Al radicarse las actuaciones...
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