Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 24 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001128/2017/TO01/2

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1128/2017/TO1/2 Buenos Aires, de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “incidente de excarcelación de N.C., formado en la causa CPE 1128/2017/TO1 (N° 2762), caratulada “LANDOLFI, M.A. y otros s/

infracción ley 22.425

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 89/91, los doctores R.F. y P.A.M., abogados defensores de N.C. solicitaron la excarcelación del nombrado conforme lo normado en los artículos 316 y 317 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación ello bajo la caución que se estime procedente.

    Para ello señalaron que, la situación actual del expediente amerita un nuevo estudio de la cuestión que compute las actuales circunstancias y no las existentes al inicio de la investigación, expresando que para el caso que su asistido recuperara la libertad no puede presumirse en modo alguno que exista la posibilidad que entorpezca la investigación, indicaron que su asistido se encuentra acreditado y que posee una propuesta de trabajo.

    Agregaron que su petición se sostenía en las garantías del debido proceso e igualdad ante la ley al tiempo de detención, en atención a la excarcelación concedida a sus consortes de causa, L. y Romano. Por ello, el rechazo de la excarcelación de Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32221656#245238128#20190924124152298 C. implicaría una violación al principio constitucional de igualdad.

  2. Que, a fs. 93 la representante del Ministerio Público Fiscal, la auxiliar a cargo de la Fiscalía de Juicio N° 2, contestó la vista conferida y entendió que la excarcelación solicitada debía ser rechazada, debiendo mantenerse la encarcelación preventiva que pesa sobre el imputado CARRANZA en los autos de referencia, en razón de los argumentos que se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

  3. Que conforme surge del sistema Lex100 este Tribunal condenó con fecha 26 de junio del cte. año, a N.C. , en orden al delito de contrabando consumado, agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización, en calidad de coautor; en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa en calidad de autor; en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban...

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