Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Mayo de 2019, expediente CPE 000581/2018/2/2/CA006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C.A.F.; FORMADO EN EL LEGAJO DE PRUEBA N° CPE 581/2018/2, J.N.P.E. N° 2 SECRETARÍA N° 3. EXPEDIENTE N° CPE 581/2018/2/2CA6. ORDEN N° 29.247.

SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 116/123 vta. por la defensa de C.A.F. contra la resolución de fs. 93/98, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de excarcelación del nombrado.

El memorial de fs. 133/140 vta., por el cual la defensa de C.A.F.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el pronunciamiento dictado a fs. 76/83 vta. del presente incidente, este Tribunal dispuso confirmar la resolución por la cual el juzgado “a quo” había rechazado la solicitud de excarcelación efectuada a favor de C.A.F. (confr. CPE 581/2018/2/2/CA2, 01/04/19, Reg. Interno N° 188/19, de esta Sala "B").

  2. ) Que, no obstante los términos del planteo que luce agregado a fs. 89, por el que se solicita el cese de la detención cautelar de C.A.F., por la resolución que luce agregada a fs. 93/98 el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior resolvió “

    1. NO HACER LUGAR a la solicitud de EXCARCELACIÓN efectuada por la defensa de C.A.F.…bajo ningún tipo de caución…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 116/123 vta., la defensa de C.A.F. ratificó, en primer lugar, lo oportunamente sostenido con relación a la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley 24.767).

    Por otro lado, alegó la inexistencia de riesgos procesales, refiriendo que “…no parece serio tomar como presupuesto que nuestro asistido va a entorpecer el accionar de la Justicia o intentar profugarse…cuando de los Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33262666#235123664#20190522101953705 hechos surge claramente la imposibilidad fáctica de hacerlo, dado que todos sus bienes…se encuentran completamente inhibidos y/o secuestrados…”.

    Además, adujo que su pupilo se encuentra lo suficientemente arraigado en el país como para no irse del mismo, acompañando las constancias que lucen agregadas a fs. 100/115 con el objeto de acreditar sus vínculos personales y su residencia. Además, con relación a un posible entorpecimiento de la investigación, sostuvo que mal podría considerarse que resta prueba por descubrir luego de más de dos años de investigación, y mediando el pedido de extradición y el bloqueo de sus cuentas y la inhibición de sus bienes.

    Expuso, también, que no obstante el trámite dado por el señor juez a cargo del juzgado “a quo” a la presentación de fs. 89, en el caso correspondía disponer la soltura de su defendido por el solo transcurso del tiempo, en tanto se encontraba vencido el plazo de 60 días establecido por el art 11°, punto 4, del Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de América (Ley 25.126), sin que se hubiere recibido la solicitud formal de extradición de C.A.F..

    Con relación a aquel plazo, la defensa impugnó el cómputo realizado por el juzgado de la instancia anterior alegando que, en atención a la situación de detención de su asistido, el cumplimiento del mismo no debería calcularse de acuerdo al criterio general del derecho civil, sino contando desde las cero horas del día en que se produjo la detención del imputado. De esta forma, toda vez que C.A.F. fue detenido el pasado 12 de marzo del corriente año, el plazo previsto por el art. 11°, punto 4, del tratado aprobado por la ley 25.126 habría vencido el día 9 de mayo, a las 24 horas o, lo que sería lo mismo, el día 10 de mayo, a las cero horas. En consecuencia, sostuvo la defensa que, al momento de recibirse en la sede del Tribunal el pedido formal de extradición de C.A.F., lo que habría ocurrido recién el día 10 de mayo en horas del mediodía, el plazo legal se encontraba vencido y, por ende, la libertad de su pupilo habría operado de pleno derecho.

    Finalmente, refirió que el plazo de 60 días previsto en el Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de América resultaría violatorio de garantías constitucionales, por vulnerar la igualdad de trato procesal, el principio de inocencia y el principio de proporcionalidad, solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 11, punto 4 de la ley 25.126.

    Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33262666#235123664#20190522101953705 Poder Judicial de la Nación 4°) Que, conforme se expuso por el considerando 2° de la resolución agregada a fs. 76/83 vta., por la lectura de las constancias incorporadas al presente incidente y de aquéllas que conforman el legajo de prueba N° CPE 581/2018/2, surge que la Embajada de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó, en el marco del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos de América y la República Argentina (aprobado por la ley 25.126), el arresto provisorio con fines de extradición de C.A.F. (DNI N° 20.608.046), entre otras personas, en virtud de la orden de arresto emitida a su respecto con fecha 11 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera...

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