Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Octubre de 2019, expediente CPE 001781/2017/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de devolución en causa N° CPE 1781/2017, caratulada: “E.R.E. SOBRE INFRACCIÓN ART. 303 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 1. S.. N° 1. Expediente N° CPE 1781/2017/2/CA1. ORDEN N°

29.444. Sala “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.R.E., obrante a fs. 22/26 de este incidente, contra la resolución obrante a fs. 20/21 vta.

del mismo.

La presentación de fs. 35/38 vta. de este legajo, por la cual la defensa de E.R.E. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

L A I Y CONSIDERANDO:

C I F 1°) Que, por la resolución que luce a fs. 20/21 vta. de este incidente, O O el señor juez “a quo” resolvió “NO HACER LUGAR -por el momento- A LA S U DEVOLUCIÓN DEL DINERO secuestrado a E.R.E. en el procedimiento del 13/11/17…” (se prescinde del resaltado original), que fuera solicitada por la defensa del nombrado a fs. 14 del mismo legajo.

Para resolver de ese modo, el señor juez de la instancia anterior expresó que el dinero secuestrado a E.R.E. ($ 278.400) resultaría incompatible con su patrimonio lícito y que “…al día de la fecha, no puede tenerse por acreditado que…efectivamente provenga de la operación de compraventa del inmueble…[denunciada por el nombrado, por lo que] tampoco puede descartarse que pudiera ser producto de maniobras de lavado de activos…”. En consecuencia, se concluyó que “…hasta tanto pueda corroborarse el origen del dinero secuestrado a E.R.E. en el procedimiento que diera origen a la presente causa, [se]…considera ajustado a derecho mantenerlo secuestrado, en procura de asegurar el cumplimiento de la eventual pena de comiso que pudiera corresponder…, tal como lo autoriza el artículo 305 del Código Penal…”.

  1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 22/26, la defensa de E.R.E. se agravió de la resolución dictada por el juzgado de la instancia anterior, Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33517978#247923558#20191025105952734 Poder Judicial de la Nación sosteniendo que el rechazo de la devolución del dinero se produjo luego de transcurrido más de un año y medio del secuestro del mismo.

    Se señaló, además, que se presentó ante el juzgado “a quo” un boleto de compraventa de un lote perteneciente a su ahijado procesal y que no se habría hecho nada en la causa al respecto.

    Finalmente se expresó que “…[la] resolución no se trata más que de un ardid para dilatar el proceso judicial, en perjuicio de E.R.E., agraviándolo de poder disponer...

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