Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Agosto de 2019, expediente FSA 006559/2019/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6559/2019/2/CA1 Salta, 26 de agosto de 2019.-

Y VISTA:

Esta causa N° 6559/2019/2/CA1 caratulada:

Incidente de excarcelación P.C., C.P.s.. ley 23.737

originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

  1. - Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/10 y vta. por el Defensor Oficial, en contra de la resolución obrante a fs. 6/7, mediante la que se denegó la excarcelación de C.P.P.C..

    Plantea que la resolución no se encuentra debidamente fundada porque el juez se limitó a denegar el pedido de libertad valorando la pena que en abstracto le correspondería en caso de condena y la circunstancia de que aún no se encuentra probado, siquiera por el Ministerio Público F., cuáles serían las medidas de prueba que podría entorpecer en el caso de ser excarcelado.

    Advierte que el J. no valoró las condiciones personales de su asistido u otras circunstancias que lleven a dudar de que pueda incurrir en algún obrar que ponga en riesgo la investigación.

    Luego, notificada la Defensa Oficial en esta S. solicitó que valore objetivamente el informe socio-ambiental agregado a fs. 4/5 del legajo de personalidad de su defendido, Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: A.A.C. 1 JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33391958#242496414#20190826120513283 teniendo en cuenta que reside en el domicilio ubicado en Manzana “8”, Casa Nº15 del Barrio 20 de Febrero de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán. Por lo demás, solicitó que se tenga por fundado el recurso de apelación remitiéndose a los argumentos de su par de la instancia anterior (fs. 19 y vta.).

  2. - Que el F. General S. ante esta Cámara indicó en su escrito de fs. 22/24 que el recurso de apelación debe rechazarse, en tanto que el auto recurrido se encuentra debidamente fundado en pautas objetivas y subjetivas.

    Destaca que existe riesgo procesal en caso de que P.C. sea liberado, ya que fue sorprendido en plena ejecución de la maniobra ilícita, encontrándose imputado por el delito de transporte de estupefacientes, restando medidas pendientes de producir en la causa, a lo que se agrega que ese tipo penal contiene un monto de pena que supera el tope de ocho años aludido por el art. 317 del CPPN, en función del art. 316, segundo párrafo; y que también, al exceder el monto mínimo los tres años de prisión, en caso de recaer condena en la causa principal no sería de cumplimiento en suspenso (art. 26 del CPN).

    CONSIDERANDO:

    Los Dres. R.R.C. y E.S. dijeron:

  3. - Que para resolver el planteo debe recordarse que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.2.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33391958#242496414#20190826120513283 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6559/2019/2/CA1 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas tales como el peligro de fuga, las condiciones personales del encartado o la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, a fin de determinar la existencia o no de alguno de los riesgos procesales (Acuerdo Plenario N° 13/2008, “D.B., R.G.s..de inaplicabilidad de la ley”).

    Ante todo, corresponde tener en cuenta la gravedad del hecho y la penalidad que posee el delito por el que C.P.P.C. fue detenido el 2/4/19 y procesado el 17/5/19 (transporte de aproximadamente 39 kilos de cocaína pura, cfr. acta de fs. 1/2 de las copias que corren por cuerda y 13/16), pues prevé un máximo que excede el tope establecido por la ley para la concesión del beneficio, a la vez que su mínimo impide que la eventual...

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