Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Julio de 2019, expediente FRO 068165/2018/2/CA004

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 31 de julio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 68165/2018/2/CA4, caratulado “Incidente de excarcelación en autos PERALTA, S.M. por Infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., Dra.

A.T.S. (fs. 28/29 vta.) contra la resolución del 01/03/2019 (fs. 17/18), mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a S.M.P., bajo caución real de $ 20.000, el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la A.zada (fs.

30). Recibidos en la Sala “B” (fs. 49), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 50). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad U escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs. 53 y vta.). Agregadas las minutas presentadas por las partes (fs. 54/61), se labró el acta pertinente (fs. 62).

El D.T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y la personalidad de la imputada, aparece más que razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Ello por cuanto, la pena en abstracto con la que se conmina el delito por el que fue indagada P. (art. 5 inc. c de la ley 23.737), desvirtúa por completo cualquier tipo de interpretación de que en caso de ser condenada pueda cumplirse bajo ejecución condicional y es de una gravedad que supera holgadamente la presunción efectuada por el legislador en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N. y por ende aumenta el riesgo de fuga. Además, destacó la solidez de la imputación en función del peso de la prueba reunida en el legajo y que aún Fecha de firma: 31/07/2019 A.ta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #33208349#240373556#20190731092952632 existen pruebas pendientes de realización.

    Hizo mención a jurisprudencia que entiende aplicable al caso para fundar su planteo y refirió que no deben obviarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

    Por último, planteó la inconstitucionalidad del art. 10 inc. c) de la ley 24.050 que establece la obligatoriedad de los fallos plenarios -lo cual no fue mantenido por el F. General- y formuló reservas.

  2. ) Cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 -“D.B.”-.

    La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad fundada de que la encartada se fugue o entorpezca la investigación.

    A estos fines no sólo deben evaluarse las condiciones personales de la imputada ligadas a su situación social domicilio y trabajo estable, edad, existencia de vínculos familiares sino también los otros extremos objetivos que en cada caso contemplen la gravedad del hecho y la valoración provisional de sus características (arts. 316 y 319 CPPN.), los que deben ser apreciados en su conjunto.

  3. ) A P. se le recibió declaración indagatoria, oportunidad en la que se le imputó traficar con estupefacientes, teniendo con fines de comercialización junto a A.D.E., P.A.V., A.D. Escalada y F.G.D.C., una bocha de cocaína con peso aproximado de 45 gramos y 60 envoltorios de nylon negro conteniendo cocaína Fecha de firma: 31/07/2019 A.ta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #33208349#240373556#20190731092952632 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B con un peso total aproximado de 45 gramos, junto con recortes varios de nylon negro que fueran secuestrados en el domicilio de Avenida 16 nº 325 de Las Parejas donde se encontraba A.D. Escalada; 65 envoltorios conteniendo cocaína con un peso total aproximado de 53 gramos que fueran secuestrados en el domicilio de calle 20 nº 331 de Las Parejas donde se encontraba P.A.V. junto a la encartada; 15 envoltorios de nylon negro resguardando cocaína con un peso total aproximado de 11 gramos que fueran...

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