Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2019, expediente FRO 020185/2017/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 20185/2017/2/CA2 Rosario, 26 de junio de 2019.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” –

integrada-, el expediente n° FRO 20185/2017/2/CA2, caratulado “BURGOS, M.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737

(Ppal. Torres), proveniente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.S., a cargo de la F.ía Federal N° 3 de primera instancia a fs. 13/15 vta., contra la resolución de fecha 3 de octubre de 2018 obrante a fs. 8/9.

Por medio del pronunciamiento impugnado se decidió conceder la excarcelación solicitada por la defensa de M.M.B. (fs. 1/4 vta.), bajo caución real de ocho mil pesos ($8.000), imponiéndole la obligación de presentarse ante la comisaría de su domicilio en forma mensual desde que fuera liberado, y la prohibición de salida del territorio nacional.

El Ministerio Público F. se agravió al sostener que el hecho atribuido al imputado en las previsiones del artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, cuya escala punitiva es de cuatro a quince años de prisión, supera ampliamente el tope establecido en los artículos 316 y 317 del CPPN según los cuales procederá la excarcelación cuando una persona se encuentre imputada de un delito cuyo máximo de pena privativa de la libertad no exceda de los ocho años o se estimare, prima facie, que le corresponderá condena de ejecución condicional.

Estimó, en tal sentido, que la peligrosidad procesal del encartado objetivamente ha quedado plasmada por el resultado de los allanamientos y el secuestro Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32616319#238136606#20190627141639126 de envoltorios de cocaína, envoltorios, semillas y plantas de marihuana y celulares de los distintos domicilios.

Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del artículo 10 inciso c) de la Ley 24.050, planteo que a fs.

38 y vta. desistió expresamente el F. General.

Apoyó su postura con citas de doctrina que consideró aplicables al caso y en normas internacionales.

Formuló reservas recursivas.

Elevados los autos (fs. 33), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 34), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs.

37 vta.).

A fs. 38 y vta. se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la F.ía General, que por los argumentos que expuso, propició la revocación del...

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