Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Julio de 2019, expediente FSA 004166/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4166/2019/2/CA2 ta, 19 de julio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 4166/2019/2/CA2 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE FERREYRA, P.P.I. A LA LEY 23.737", originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/21 por la Defensora Pública Coadyuvante en contra del auto de fecha 8 de abril de 2019 obrante a fs. 12/15, que denegó la excarcelación solicitada a favor de P.F..

2) Que las actuaciones principales se iniciaron a raíz de un procedimiento de prevención realizado el día 21 de marzo de 2019 en el puesto de control Senda Hachada de Gendarmería Nacional, en la intercepción de las Rutas Nacionales Nros. 34 y 81, oportunidad en la que arribó un transporte público de pasajeros de la empresa La Veloz del Norte, procedente de la localidad de Tartagal y con destino final a la ciudad de Salta Capital.

A los fines de realizar el control correspondiente se hizo descender a la totalidad de los pasajeros junto con sus pertenencias, observándose debajo de la butaca Nº 1 de la parte superior del colectivo un bolso de mano, por lo que se les solicitó que asciendan nuevamente, constatándose que M.F. de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33324820#238511417#20190719105142831 del M.M. se sentó en la butaca mencionada y P.F. a su lado.

Del registro sobre el bolso mencionado se secuestraron seis paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar los que, sometidos a las pruebas de narco test y pesaje, dieron un total de 4.300 gramos de marihuana.

  1. a) Que por otra parte cuadra resaltar que en fecha 13/5/19 el Instructor ordenó la acumulación de la presente causa con el Expte. N° FSA 4167/2019 “Irusta, B.J. y otros por Infracción a la ley 23.737”, ya que del informe de la unidad investigativa actuante surgía la vinculación de Mussas y F. con los encartados S.R. e Irusta quienes viajaban en el mismo colectivo y a quienes también se les secuestró 3,695 kilos de marihuana.

Asimismo, se informó que del análisis de las cámaras de seguridad de la terminal de ómnibus se observó a F. cargando una valija en la bodega del colectivo que podría tratarse de la incautada en dicha causa, motivo por el cual se les recibió ampliación de declaración indagatoria.

Posteriormente el 22 de mayo de 2019, el a quo ordenó el procesamiento con prisión preventiva de las nombradas junto a M.A.S.R. y B.J.I. por considerarlos autores prima facie responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.

Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 2 CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33324820#238511417#20190719105142831 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4166/2019/2/CA2 3) Que para denegar la excarcelación solicitada a P.F. el a quo valoró que se encontraba indagada por el delito de transporte de estupefacientes, con una pena en expectativa que en principio no permitiría un cumplimiento condicional de la condena, la gravedad del hecho y el modo de realización, del cual presume que podría pertenecer o podría haber sido utilizada por una organización vinculada al narcotráfico.

Asimismo, ponderó que la investigación se hallaba en su génesis, resultando indispensable producir nuevas pruebas, como ser la declaración de testigos civiles que presenciaron el procedimiento, el resultado de las pericias (químicas e informáticas) y otras que posteriormente devengan necesarias para el éxito de la investigación y descubrimiento de la verdad real, como así también, el destino de la valija que guardo en la bodega y que no ha sido habida.

Por otra parte, analizó que las condiciones personales de la encartada no le permiten descartar el riesgo procesal.

4) Que al interponer el recurso de apelación la Defensa Oficial de F. planteó que la resolución en crisis carece de fundamento suficiente, ya que denegó el pedido excarcelatorio justificándolo principalmente en la calificación jurídica del delito que se le imputo a su asistida y en la escala penal en la podría subsumirse dicha conducta.

Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33324820#238511417#20190719105142831 Se agravia de que el magistrado no haya tenido en cuenta cómo se desarrollaron los hechos y la explicación de F., que la deslinda de toda responsabilidad.

Por otra parte, señala que no valoró su situación particular, ya que posee domicilio constituido en la ciudad de Salta, donde convive con su pareja y su hijo menor de edad, no tiene antecedentes penales, posee ingresos económicos que derivan de su actividad como trabajadora en estética y es estudiante de ciencias de la comunicación.

Finalmente, respecto de las medidas pendientes de producción referidas por el a quo, indicó que de ninguna manera pueden ser obstaculizadas por su defendida, y que toda la prueba de cargo ya fue recabada.

5) Que, a su turno, el Fiscal Federal Subrogante al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN señaló que la defensa de F. no ha brindado argumentos válidos que permitan descartar las pautas objetivas de peligrosidad procesal consideradas el Instructor, por lo que no debe hacerse lugar al...

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