Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SERVIN ROLDAN, MATIAS AGUSTIN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteFSA 004167/2019/2/CA001
Fecha03 Julio 2019
Número de registro238422750

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4167/2019/2/CA1 ta, 3 de julio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 4167/2019/2/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE S.R., M.A.P.I. A LA LEY 23.737", originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/21 por la Defensa Pública Oficial de M.S.S.R., en contra del auto obrante a fs.

12/15 por el cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que la causa principal vinculada a esta incidencia tuvo su génesis el 21/3/19 cuando personal perteneciente a la Sección Senda Hachada (dependiente del Escuadrón 52 “Tartagal” de Gendarmería Nacional) que se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional N°34, km. 1352, detuvo la marcha de un colectivo de la empresa “La Veloz del Norte”, dominio FIK-485, procedente de la ciudad de Tartagal y con destino a la ciudad de Salta.

Al realizar el control en la bodega al personal le llamó la atención las dimensiones y el peso de una valija, por lo que procedió a solicitar la lista de pasajeros a los fines de cotejar el número del boleto con el que figuraba en el equipaje, siendo este “M00725800”. Así, se identificó a B.J.I. a Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA INTERINA #33326637#238422750#20190703131041432 quien se le secuestraron dos paquetes rectangulares envueltos en cinta color ocre adosados en su abdomen, como así también se secuestraron otros tres paquetes de idénticas características que se encontraban adentro de la valija.

Posteriormente, llamó la atención del personal preventor el boleto de M.A.S.R. (ya que era correlativo respecto al horario y fecha de emisión del pasaje de Irusta), por lo que se le realizó una requisa personal donde se encontró -entre sus partes íntimas- un envoltorio con cinta de embalar color transparente. En ese contexto el nombrado manifestó que conocía al Irusta y que los paquetes que llevaba eran de su propiedad.

Seguidamente se realizó la prueba de orientación narcotest sobre el material secuestrado, la que dio resultado positivo para la presencia de marihuana, con un peso total de 3,695 kilogramos (cfr. acta de procedimiento, acta de pesaje y narcotest que corren por cuerda).

3) Que para denegar la solicitud del beneficio excarcelatorio el juez valoró la naturaleza del delito y la gravedad del hecho imputado (transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 5, inc. “c” de la ley 23.737) y su escala penal que no permitiría, en el caso de recaer condena, que la pena sea de cumplimiento condicional.

Además, agregó que restan medidas de prueba pendientes por producir porque la presente causa se encuentra en plena etapa de instrucción (cfr. fs. 12/15).

Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA INTERINA #33326637#238422750#20190703131041432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4167/2019/2/CA1 4) Que al interponer recurso de apelación, la Defensa Pública Oficial de M.A.S.R. planteó su discrepancia con los argumentos brindados por el magistrado instructor, por considerar que no expresó cuáles serían los elementos que llevaron a presumir un riesgo procesal, ponderando únicamente la naturaleza y gravedad del delito que se investiga.

Resaltó que su defendido vive en la ciudad de Tartagal junto con sus padres y que se encuentra cursando sus estudios en la UNSA por lo que no existe riesgo de fuga porque que el arraigo se encuentra comprobado.

Asimismo, resaltó que su defendido se encuentra alojado en el Escuadrón N° 52 de Gendarmería Nacional en pésimas condiciones de detención (cfr. fs. 18/21).

Notificado el defensor en esta Sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó -en base a los fundamentos del recurso planteado en la instrucción a los que se remitió-, que la resolución atacada sea revocada (cfr. fs. 44).

5) Que el F. General S. no...

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