Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Junio de 2019, expediente FSA 023243/2018/2

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23243/2018/2 Salta, 25 de junio de 2019.-

Y VISTA:

Esta causa N° 23243/2018/2/CA1 caratulada “Incidente de Excarcelación de C., S.A. s/ infracción ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Jujuy N° 2 y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución obrante a fs. 56/59 por la que se confirmó el auto de fs. 16/18 que dispuso denegar el beneficio de excarcelación a S.A.C., el Defensor Oficial interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito de fs. 60/70 y vta., el impugnante manifiesta que la resolución de esta Cámara tiene defectos de fundamentación, por cuanto a su criterio se utilizan argumentos extramuros de la Constitución Nacional, de las convenciones y de la ley procesal que regulan la prisión preventiva.

Indica que se efectuó una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando así

como también in procedendo, pues no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 inc. 1º y del CPPN).

Agrega que al fundar el decisorio en la gravedad y elevada pena del delito imputado se lesiona la Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33173595#237968407#20190625092654624 presunción de inocencia y garantía de jurisdiccionalidad de su asistido.

Por último, señala que el auto de Cámara es equiparable a sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, atento que resulta restrictivo de los derechos fundamentales de su defendido y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior -en tanto que lo priva arbitrariamente del derecho a permanecer en libertad durante el proceso-, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los actos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la...

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