Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2019, expediente FRO 031296/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31296/2016/2/CA1 Rosario, 06 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. N.. FRO 31296/2016/2/CA1, caratulado "R., M.M. s/ Nulidad p/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.M.R. (fs. 15/19 y vta.) contra la resolución de fecha 28 de julio de 2017 que rechazó el planteo de nulidad formulado en favor del nombrado (fs.

    10/13vta.).

  2. - La defensa se agravió sosteniendo que el procedimiento realizado por el personal de Gendarmería Nacional es nulo por violación a lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del CPPN por la tardía convocatoria de los testigos que debieron presenciar la requisa del imputado, en un lugar distinto al del procedimiento y sin justificación alguna.

    Dijo que no se puede convalidar este acto procesal realizado en estas circunstancias, con testigos que nada presenciaron, y que esta situación se podría haber subsanado si algún miembro de Gendarmería se trasladaba unas cuadras con el móvil a los efectos de convocar a las dos personas que debían dar fe en el procedimiento, ya que el actuar en tal carácter es una carga legal que ningún ciudadano puede negarse y la fuerza de seguridad tiene potestad para compeler su cumplimiento.

    Solicitó la anulación del decisorio apelado y del procedimiento que diera origen a las actuaciones principales de conformidad a lo previsto en los Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29422862#235652019#20190606141550210 artículos 166, 167, 168 y 172 del CPPN, y el consecuente sobreseimiento de R..

  3. - Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala "A" fs. 26. A fojas 27 se designó audiencia para informar en los términos del artículo 454 del CPPN. Las partes presentaron memoriales que se agregaron a fojas 28 y 29/31.

    Habiéndose dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 32), quedaron en estado de resolver.

    Y considerando que:

  4. - Del examen del expediente principal digitalizado, concretamente del acta de procedimiento que obra a fojas 5/7 y vta., surge que la autoridad actuante era personal de Gendarmería Nacional que en fecha 20 de agosto del año 2016 se encontraba realizando un patrullaje en el marco de la Fuerza Operativa “Santa Fe” en la zona de las calles Riobamba, intersección con Barra de esta ciudad de Rosario, cuando observaron a tres sujetos que estaban parados en esa esquina, manteniendo una actitud de alerta, mirando hacia todas las direcciones y caminando en el mismo lugar, quienes al percatarse de la presencia del vehículo, habrían resultado sorprendidos y emprendido una veloz huida, motivando una persecución a pie por parte del personal uniformado, apreciando que uno de ellos habría arrojado un bulto pequeño de color oscuro. Los concernidos fueron interceptados a aproximadamente veinte metros del lugar.

    Arribados al Destacamento se procedió a la requisa de la mochila que se había arrojado encontrándose en su interior envoltorios con presunta marihuana (224 gramos) y cocaína (19 gramos).

  5. - Más allá de los agravios esgrimidos por el apelante respecto a la ausencia de testigos, entiendo Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29422862#235652019#20190606141550210 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31296/2016/2/CA1 que existe otro tipo de vicio en el procedimiento referido, y que por tratarse de una nulidad absoluta corresponde declararla de oficio.

    Así, el artículo 230 del CPPN prevé que la requisa personal se haga previa decisión fundada del magistrado, y el 230 bis autoriza excepcionalmente a las fuerzas de prevención a practicarla en ausencia de esa orden judicial, siempre que se presenten los requisitos previstos en la norma. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Tumbeiro” ha interpretado esos requisitos. En resumen, debe presentarse un cuadro de sospecha serio resultante de la ponderación razonable de circunstancias objetivas anteriores o concomitantes con el acto (de las que debe dejarse constancia en el documento que se labre) que autoricen a proceder de modo urgente, sin esperar la intervención del tribunal.

  6. - Lo que se describió en el punto 1 de estos considerandos demuestra que en el caso no aparecen cumplidos esos requisitos. De acuerdo a los términos del documento inicial debe concluirse que ante la presencia del personal de Gendarmería, nada más que porque los sujetos estaban en una esquina en actitud de alerta (mirando hacia todas las direcciones y caminando en el lugar) y al advertir su presencia habrían emprendido una veloz huida (en circunstancias que considero poco claras, ya que la detención se produjo a pocos metros del lugar en que fueron detectados), surgieron “motivos de sospecha” en los agentes del orden que procedieron a perseguirlos, y una vez aprehendidos a realizarles un cacheo superficial; y luego en el destacamento a practicar una requisa sobre la mochila.

    Queda claro entonces que no había circunstancia objetiva alguna que generara, en principio, Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29422862#235652019#20190606141550210 sospechas suficientes, y con ello, que se excedió la previsión del artículo 230 bis, inciso a), y por lo demás se requisó de “motu proprio” al sospechoso. En ese contexto, es evidente que las referencias hechas por...

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