Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Mayo de 2019, expediente FSA 004323/2019/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4323/2019/2/CA2 Salta, 29 de mayo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 4323/2019/2/CA2 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE HELGUERO, M.A. POR INFRACCION A LA LEY 23.737", originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de excarcelación en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Oficial a fs. 18/20, contra el auto obrante a fs. 13/16 que en su punto II denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que la causa principal se inició en fecha 23 de marzo de 2019 en virtud de un operativo público de prevención y seguridad vial realizado por personal de la Sección “Senda Hachada” dependiente del Escuadrón Nº 52 “Tartagal” de Gendarmería Nacional, que detuvo la marcha del vehículo Fiat Palio dominio “MOW098” proveniente de la ciudad de Tartagal y con destino a la localidad de Embarcación, conducido por M.Á.H., acompañado de su hijo J.P.H..

Del registro del automotor mencionado, se secuestraron 29 paquetes que contenían 20,980 gramos de cocaína y dinero en efectivo $10.000 más U$D 500. Así también, la preventora verificó que el vehículo en que se trasladaban tenía prohibición de Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33327320#235817176#20190530075438180 circular (cfr. acta de procesamiento, acta de pesaje y test de orientación).

3) Que para negar la solicitud de excarcelación, el a quo valoró la naturaleza del delito y la gravedad del hecho imputado (transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c. de la ley 23.737), su escala penal que no permitiría en caso de recaer condena que la pena sea de cumplimiento condicional, el grado de presunción alcanzado y la solidez de la imputación.

Refirió que el arraigo se encuentra acreditado y que no posee antecedentes, pero tales circunstancias no son suficientes garantías que permitan presuponer que no intentará eludir el accionar de la justicia. Asimismo, manifestó que se encuentra pendiente de producción las pruebas testimoniales y periciales.

4) Que al interponer el recurso de apelación, la Defensora Publica Oficial planteó que la resolución puesta en crisis carece de fundamento suficiente, ya que el Instructor denegó el pedido de excarcelación en base al delito que se indilga al encartado y sin expresar de forma objetiva y circunstanciadamente cuáles serían los riesgos procesales existentes si se otorgara el beneficio.

Destacó que M.Á.H. tiene domicilio debidamente constatado, que trabaja como albañil, y que carece de antecedentes penales, circunstancias que no fueron valoradas a la hora de decidir.

Asimismo, destacó que el a quo fundó su resolución en que la causa se encuentra en etapa de instrucción sin haber valorado las pruebas que faltan por producir, basándose en la Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33327320#235817176#20190530075438180 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4323/2019/2/CA2 posible punibilidad en abstracto para el delito en forma provisoria y arbitraria.

5) Que el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del C.P.P.N., manifestó su oposición y señaló que los argumentos expuestos por la defensa no alcanzan a conmover la resolución del Instructor, por lo que no debe hacerse lugar al recurso y por ende confirmar el auto apelado.

CONSIDERANDO:

1) A la cuestión debatida los Dres.

M.I.C. y G.F.E. dijeron:

1) Que con relación a la arbitrariedad invocada en contra del decisorio en crisis por la supuesta falta de fundamentación, contrariamente a lo invocado por la defensa, de la sola lectura del pronunciamiento puesto en crisis surge que se encuentra fundado en modo suficiente, ya que el J. instructor arribó

a su decisión exponiendo las distintas circunstancias que a la luz del plenario “D.B.” resultan, a su entender, suficientes para fundamentar la existencia de los riesgos procesales de eventual entorpecimiento del proceso y de peligro de fuga en virtud de los cuales adoptó el criterio de negar la excarcelación al encartado; pudiendo concluirse que se encuentran cumplidas las exigencias de motivación contenidas en el art. 123 del CPPN.

2) Que superada la cuestión formal y analizada la petición de la defensa y los fundamentos vertidos por el representante del Ministerio Público F., se entiende que Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33327320#235817176#20190530075438180 corresponde confirmar la resolución por la cual se le denegó el beneficio de excarcelación a M.Á.H..

2.1) Ello, en primer término, porque la calificación legal atribuida a la conducta del encausado (transporte de...

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