Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Octubre de 2019, expediente FSA 028969/2018/2/CA003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 28969/2018/2/CA3 ta, 15 de octubre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 28969/2018/2/CA3 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CASTRO, L.A.P.I. A LA LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Salta Nº 2, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/24 por la defensa particular de L.A.C. en contra del auto obrante a fs. 16/18 y vta., por el cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que la causa principal se inició el día 26 de septiembre de 2018, en oportunidad en que personal de la patrulla fija “El Naranjo” de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando “tareas de prevención y conjuración del tráfico ilegal de estupefacientes” en la Ruta Nacional Nº 9/34 km.

1438, detuvo la marcha de un automotor marca Renaul Kangoo, dominio LAK645, conducido C.R.T. y acompañado por L.A.C..

Al momento de requerir la documentación, el conductor evidenció una actitud esquiva y llamativamente nerviosa, lo que despertó sospechas al personal preventor y motivó

la requisa del rodado.

Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33610326#246704193#20191015124310066 Así, la preventora advirtió un fuerte olor a pintura fresca que emanaba de las proximidades de los asientos delanteros. Asimismo, se observó debajo del vehículo faltantes de los tapones de desagüe, como así también una mayor rigidez al tacto, denotando que no poseía la gaveta porta objetos que tienen de fábrica este tipo de vehículos.

Por otra parte, se constató que en la zona de la gaveta se colocaron dos tapas de chapa, masilladas y pintadas del mismo color que el vehículo y al retirarlas, se encontraron 34 paquetes de cocaína con un peso total de 35 kilos y 280 gramos.

En fecha 14/11/18 el a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos "prima facie" autores penalmente responsables del delito de Transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

3) Que para denegar la solicitud del beneficio excarcelatorio el juez valoró la naturaleza del delito y la gravedad del hecho imputado y su escala penal que no permitiría, en el caso de recaer condena, que la pena sea de cumplimiento condicional. Asimismo, las características personales del imputado.

4) Que al interponer recurso de apelación, la defensa particular de C. planteó su discrepancia con los argumentos brindados por el magistrado instructor por considerar que se basó pura y exclusivamente en el monto de la pena conminada en abstracto del delito que se investiga, vulnerando el Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33610326#246704193#20191015124310066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 28969/2018/2/CA3 principio de inocencia y de aplicación de la ley más favorable al imputado.

Destacó el error incurrido en el análisis de la calificación a la que refiere el a quo al señalar que el imputado se encuentra procesado por la figura agravada del art. 11 inc. “c” de la ley 27.737.

Señaló que su defendido se acogió a la ley del arrepentido y cuenta con un convenio homologado que dio origen al expediente Nº FSA 36.549/18 de donde se desprende una investigación a los fines de determinar los proveedores del tóxico lo que en caso de que conduzca a una investigación exitosa conduciría a una nueva escala punitiva –dos años y ocho meses de mínimo y siete años y seis meses de máximo– y permitiría la concesión del beneficio solicitado conforme los parámetros objetivos previstos en los arts. 316 y 317 del CPPN.

Agregó que el magistrado no valoró la conducta adoptada por C. después de su detención, el hecho de que no posee antecedentes penales, la existencia de arraigo en la ciudad de Orán y la existencia de medidas menos gravosas y sustitutivas a la prisión preventiva.

5) Que el F. General S. no adhirió al recurso de la defensa y se expidió en los términos del art.

454 contestando los agravios y solicitando se rechace el recurso interpuesto.

Añadió que si bien el imputado se habría acogido a la figura del arrepentido, la información que aporte Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33610326#246704193#20191015124310066 deberá ser analizada y valorada en la etapa procesal correspondiente.

CONSIDERANDO:

Los Dres. Mariana

  1. Catalano y G.F.E. dijeron:

    1) Que con relación a la arbitrariedad invocada en contra del decisorio en crisis por la supuesta falta de fundamentación, contrariamente a lo invocado por la defensa, de la lectura del pronunciamiento puesto en crisis surge que se encuentra fundado en modo suficiente, ya que el J. instructor arribó a su decisión exponiendo los motivos que lo llevaron a considerar la existencia de riesgos procesales para el supuesto de que se le admitiera al imputado el beneficio de excarcelación solicitado.

    El requisito de la...

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