Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Septiembre de 2019, expediente FPO 006830/2017/TO01/3/2

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 12 de setiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO 6830/2017/TO1/3/2 caratulada “BENITEZ, MARIO ANGEL s/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (en Expte. P..

FPO 6830/2017/TO1/3 caratulada “BENITEZ, MARIO ANGEL s/ Legajo Ejecución Penal”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado, M.A.B.; Y CONSIDERANDO:

Que, el día 11 del mes de abril del año 2.018, S.Sa., el Sr. Juez de cámara Integrante del Excmo. Tribunal Oral Federal de esta ciudad, Dr. M.A.J.M., dictó

sentencia de de manera unipersonal y conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 6830/2017/TO1 caratulada: “BENITEZ, MARIO ANGEL s/ INFRACCION LEY 23737 (art 5 inc c)”, condenando a MARIO A.B., DNI Nº 23.675.499, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (art. 5 inc c Ley 23737; 12, 21, 29 inc. 3 del Código Penal).Conforme al cómputo de pena obrante en autos las dos tercera parte de la condena se cumple el día 03 de abril de 2020, la mitad de la condena seria el 03 de agosto de 2019, y se agotaría el 03 de agosto del año 2021.-

Encontrándose alojado en la Colonia Penal de Candelaria Unidad N°17 del SPF, cumpliendo la pena señalada, a fs. 1-6 obra la petición del condenado para acceder al beneficio de Salidas Transitorias, y la Dirección de la Colonia Penal mencionada remitió los informes correspondientes a la Incorporación al régimen de Salidas Transitorias de MARIO A.B. (Técnico Criminológico, Social)

Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

10), a fin de resolver la presente incidencia.-

De las documentales remitidas por la Colonia Penal de Candelaria Unidad N°17 del SPF, surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en calle 4, Casa N°151, Barrio 6 de Septiembre, V.L., Posadas, Provincia de Misiones, lugar en donde reside su esposa N.A.K., DNI N°18.592.439, referente designada y aprobada por el área social respectiva.-

Que, se destaca también el desenvolvimiento de recluso durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un muy buen concepto. Se observa que el encartado no registra sanciones disciplinarias en el último periodo calificatorio y ha sido calificado en el PRIMER periodo del año 2019 en conducta EJEMPLAR (10) y Concepto Muy Bueno (07); además...

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