Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Agosto de 2019, expediente FPO 002017/2017/TO01/1/2

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 23 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 2017/2017/TO1/1/2 caratulado "BALSANO, R.H. s/ INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P..

FPO 2017/2017/TO1/1 caratulado “BALSANO, R.H. s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de R.H.B.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 11 de abril del año 2.017, S.Sa., la Sra.

Jueza de Instrucción en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, Dra. M.V.S., dictó sentencia de conformidad con las normas del Juicio Abreviado contenidas en el art. 431 bis, incorporado al C.P.P.N. por ley Nº 24.825, en la causa FPO 2017/2017/TO1 caratulada “BALSANO, R.H. s/INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc. C)”, condenando a R.H.B., argentino, titular del DNI N° 34.554.305, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículos 5 inc. “c” de la Ley 23.737, 12, 21, 29 inc.

3 y 45 del Código Penal). Conforme al cómputo de pena el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 08 de noviembre del año 2019 (fs. 5).-

Que en esta oportunidad R.H.B., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

En ese sentido, la Colonia Penal de Candelaria (U17) del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió a través de informe vía mail de fecha 06/06/2019, las documentales aportadas por la Sección Educación y el Acta N°234/19, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno R.H.B., a saber; durante el año 2018, cursó y aprobó el segundo ciclo de la Escuela Secundaria con un (1) año de duración; y cursó y aprobó el taller Introductorio de Cocina con un (1) mes de duración; sumando un total de un (1) MES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº

140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 8 y vta. opinó que: “(…) se puede hacer lugar a la reducción de un (1) mes, en el año 2018 cursó y aprobó el Segundo ciclo de la Escuela Primaria (Anual), cursó y aprobó el Talleres de Formación Profesional “Cocina” (Un mes), dichos cursos cuentan con documentación, sin perjuicio de la ampliación de este beneficio cuando el interno finalice y certifique sus estudios anuales correspondientes al presente año (…)”. Todo ello se puso en conocimiento de la Defensa del solicitante (fs. 9).-

Que, así las cosas, y habiendo contado las partes con la debida intervención en la presente incidencia, es preciso analizar a la luz de la sana crítica racional, si el recluso R.H.B., se encuentra amparado en alguna de las causales que habilitan el otorgamiento del presente estímulo a la educación, Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA...

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