Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Agosto de 2019, expediente FMZ 022664/2019/2/CA003

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22664/2019/2/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 22664/2019/1/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE PALACIO, M.C. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 22664/2019/2/CA3 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C.G., G.M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 22664/2019/3/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GOMEZ, A.N. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a un día del mes de agosto de dos mil diecinueve, siendo las diez y cincuenta y tres horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios y el Sr. Vocal de la Sala “A” Dr. J.I.P.C. contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P..

Asisten al acto, el Dr. N.G.C. (por la defensa de M.C.P., G.M.C.G. y A.N.G.) y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal General, Dr. D.M.V., quien lo hace acompañada por el Dr. L.F.. Seguidamente, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia Dr. G.E.C. de Dios, cede la palabra al recurrente, Dr. N.C., quien comienza refiriéndose brevemente a la plataforma fáctica, la cual se desarrolla a raíz de la contratación de los servicios del señor R. como remis (ocupación que se acredita), por parte del encartado P., buscando a G., N.G. y M., en el trayecto en dirección a Jocolí. Comenta como su defendido P., coloca la sustancia estupefaciente que llevaba para consumir a la fiesta, en un espacio que conocía que la Eco Sport poseía en el momento de realizar la parada en la localidad de Jocolí, sustancia de la cual G. y G. no tenían conocimiento. Habiendo establecido los hechos, pasa a exponer sobre su pupila A.N.F. de firma: 01/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33588360#240416816#20190801135312102 G.. La misma posee tres hijos menores, se desempeña como empleada doméstica 3 veces por semana y vive en la misma casa hace 20 años, razones por las que observa el poco riesgo procesal existente, dado que la misma no posee siquiera los medios necesarios para fugarse y sus obligaciones la vinculan a su hogar. Continúa refiriéndose a G.G., quien entiende que simplemente aceptó la invitación de P., desconociendo la existencia de la droga. Resalta el hecho de que, al momento de ser indagado, su defendido decide no declarar, siendo que en ese instante no se conocía la procedencia de la sustancia, ya que P. declaró posteriormente y asumió la tenencia y posesión de la misma. Su defendido se desempeña como albañil y pintor, vive en la casa de su madre, tiene 3 hijos de 20, 18 y 4 años y, a su entender, no se encuentra en condiciones de fuga ni permanencia en la clandestinidad.

Aclara que fue condenado por desacato a la autoridad, siendo esta una condena menor. Por último, hace referencia a M.P., quien vive con su mujer, ambos son vendedores ambulantes, tienen 3 hijos y posee un serio problema de consumo de droga, siendo esto así indicado en la encuesta socio-ambiental, sugiriendo la misma un tratamiento de desintoxicación por la severidad de su adicción. Por todo lo antedicho, solicita se concedan las excarcelaciones denegadas con anterioridad, concediéndose la libertad a sus defendidos. Toma la palabra el representante del Ministerio Público Fiscal, D.V., quien comienza su dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR