Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 020794/2019/2/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20794/2019/2/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 20794/2019/1/CA1: “INCIDENTE de
EXCARCELACIÓN de MURUA CORIA, D.G. por
INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)”.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 20794/2019/2/CA2: “INCIDENTE de PRISIÓN
DOMICILIARIA de PEREA VEGA, L.B. por INFRACCIÓN
LEY 23737 (ART. 5 INC. C)”.
En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de agosto de dos mil
diecinueve, siendo las nueve cincuenta y dos horas, a los efectos de celebrar la
audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de
la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la S.
A
, Dr. M.A.P., integrando el Tribunal la Sra. Vocal de la S.
B
, Dra. O.P.A. quien fuera designada por Acordada N° 9914 del
03/07/2019, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra.
R.Q.. Asisten al acto, el Dr. J.P.C. por la defensa
de D.G.M.C., los Dres. R.R.S. y G.A.
por la defensa de L.B.P.V., la Dra. C.F. en
representación del Ministerio Pupilar, y en representación del Ministerio Público
Fiscal, la Fiscal ad hoc, Dra. P.S., quien lo hace acompañada de la
Dra. P.G.. A continuación, la Sra. Jueza en ejercicio de la presidencia,
Dra. O.P.A., cede la palabra al Dr. P.C., quien expresa
que viene a informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el
auto que denegó la excarcelación a su asistido D.M.C., expresando
que para ello el “a quo” se basó en la envergadura del hecho, la severidad de la
pena, la imposibilidad de que en caso de recaer condena la misma sea de
ejecución condicional, y que aún queda prueba pendiente de producción y en las
condiciones personales del imputado, considerando que dichos argumentos
resultan aparentes, son afirmaciones dogmáticas que hace en base al grado
punitivo en abstracto, sin analizar la situación personal del encartado. Entiende
que sus condiciones personales son favorables porque en el Legajo de Identidad
Personal se acreditó que su asistido es padre de dos hijos menores de edad, es el
único sostén económico familiar, reside en su domicilio hace tiempo, cuenta con
un buen concepto vecinal, lo que considera debe ser valorado favorablemente,
contrariamente a lo que hizo el “a quo” que si bien las mencionó, no las analizó y
que conforme el artículo 280 del C.P.P.N. el cual establece que la regla general
que es la libertad durante el proceso, y que sólo pude ser restringida
excepcionalmente tal como lo establecen los artículos 18, 14, 75 inc. 22 de
nuestra Constitución Nacional, por lo que necesariamente debe indicar las razones
objetivas de la denegatoria, considerando que no existe evidencia de riesgos
Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"
Federal de Casación Penal con voto de la Dra. F.. Respecto de la severidad
de la pena a imponer y la imposibilidad de que la misma sea de condena de
ejecución condicional, señala que no puede tenerse en cuenta para denegar el
beneficio atento que se deben analizar las condiciones personales del encartado, el
Estado es quien debe comprobar la existencia del peligro, al igual que el arraigo,
lo que se ha probado en el caso. Respecto del peso de la pena reunida, señala que
en la causa existen vigilancias seguimientos del personal policial, sólo acreditados
por los dichos del personal actuante, por lo que los considera inverosímiles atento
que no hay filmaciones ni se encontraron en su domicilio elementos de corte o
fraccionamiento, ni tampoco una gran cantidad incautada de sustancia
estupefaciente ni una gran cantidad de dinero, lo que considera no son de un peso
suficiente que pueda llevar al dictado de una condena, son elementos débiles que
pueden ser desvirtuados. Señala, asimismo que la coimputada manifestó al
personal policial que la droga era de ella no de su asistido M.. Respecto de la
prueba pendiente de producción, señala que la misma no es relevante, salvo la
pericia química, la que no puede frustrarla, y respecto de la pertenencia a una
organización con medios económicos suficientes para profugarse, señala que ello
no está comprobado en la causa, ni siquiera por indicios. Por lo expuesto solicita
se conceda la excarcelación bajo las condiciones que el Tribunal estime
pertinentes con la imposición de una caución real o personal. Seguidamente, hace
uso de la palabra el Dr. A., quien expresa que viene a fundar la apelación
interpuesta contra la denegatoria de la prisión domiciliaria de L.P.,
mencionando –en primer término el carácter excepcional y subsidiario del
encarcelamiento preventivo, en base al peligro de fuga y al entorpecimiento
probatorio, señalando que no se da en la presente causa y menos en referencia a
su asistida, ya que la misma cuenta con arraigo familiar acreditado, tiene una
familia numerosa, y hace más de veinticinco años que residen en su domicilio,
como también que cuenta con un muy buen concepto vecinal. Expresa que se
solicitó la prisión domiciliaria en base a dos núcleos, uno un problema de salud ya
que su asistida padece de diabetes tipo dos con tratamiento, es insulina
dependiente, necesitando dicha aplicación cada doce horas, según los informes
médicos practicados en el Centro de Salud Escorihuela, la que no se le estaría
proveyendo de manera adecuada, además requiere de una dieta determinada.
Continúa relatando que el otro núcleo, es que la misma tiene hijos menores a su
cargo, tiene una hija de once años de edad C.V., quien se encontraba
a su exclusivo cargo, y actualmente se encuentra al cuidado de la hermana mayor,
M.S., la que tiene dos hijos menores, prácticamente bebés, y la propia
menor ha manifestado que su hermana no puede hacerse cargo de ella, y teniendo
en cuenta que lo que se protege es el vínculo materno, y que la menor padece de
angustia, lo que también ha derivado en problemas emocionales y psíquicos
constatados. Señala que no comparte el criterio del “a quo” en cuanto a que, por
Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"
vínculo materno, ya que de los informes socioambientales practicados por el
Área de N. y Adolescencia de la Municipalidad de Guaymallén, surge que es
conveniente otorgar la prisión domiciliaria para resguardar los derechos de la
menor, la que tenía un vínculo real efectivo con su madre, y la única manera de
resguardarlo es con el beneficio de la prisión domiciliaria, que no es de aplicación
automática al igual que la medida cautelar impuesta, considerando que se dan
todos los requisitos para su otorgamiento. Señala, asimismo que del informe
realizado por ATAJO surge que la situación de la niña es grave, se ha entrevistado
a la maestra de la menor, la que ha indicado que ésta se encuentra angustiada,
incómoda, con episodios de llantos prolongados en la institución, y que al
encontrarse ingresando en la pubertad es importante que cuente con una referente
femenino, y de la encuesta practicada a la maestra de la menor surge que es una
excelente alumna y que está en condiciones de ser abanderada el año que viene, lo
que considera a favor del beneficio solicitado, por lo que insiste con el pedido de
prisión domiciliaria, remarcando que su asistida nunca contó con un beneficio
anterior de prisión domiciliaria ni de excarcelación, no ha incumplido ningún
mandato de la justicia ni cuenta con antecedentes penales, por lo que considera
que el riesgo procesal es inexistente para la causa, por lo que solicita se conceda
la prisión domiciliaria solicitada bajo las condiciones que el Tribunal considere
pertinentes como el monitoreo electrónico y la rendición de caución real o
personal. Seguidamente hace uso de la palabra la Dra. F. quien expresa
que vienen en representación de la menor, adelantando su criterio que se conceda
el beneficio solicitado a favor de su madre, atento que la presencia de ésta en la
vida de sus hijos es irreemplazable y necesario para el desarrollo de los menores,
repercutiendo en forma negativa el encierro preventivo de la madre, hace mención
al informe de ATAJO, del cual surgen las consecuencias negativas que ha
padecido su representada, la que sufre angustia, con prolongados episodios de
llanto, considerando que necesita de su madre y el acompañamiento de ella,
destacando el trato recibido por la menor al efectuarse las visitas al Penal cuando
es requisada, expresando que dicha situación debe revertirse y que...
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