Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 020794/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20794/2019/2/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 20794/2019/1/CA1: “INCIDENTE de

EXCARCELACIÓN de MURUA CORIA, D.G. por

INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)”.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 20794/2019/2/CA2: “INCIDENTE de PRISIÓN

DOMICILIARIA de PEREA VEGA, L.B. por INFRACCIÓN

LEY 23737 (ART. 5 INC. C)”.

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de agosto de dos mil

diecinueve, siendo las nueve cincuenta y dos horas, a los efectos de celebrar la

audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de

la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la S.

A

, Dr. M.A.P., integrando el Tribunal la Sra. Vocal de la S.

B

, Dra. O.P.A. quien fuera designada por Acordada N° 9914 del

03/07/2019, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra.

R.Q.. Asisten al acto, el Dr. J.P.C. por la defensa

de D.G.M.C., los Dres. R.R.S. y G.A.

por la defensa de L.B.P.V., la Dra. C.F. en

representación del Ministerio Pupilar, y en representación del Ministerio Público

Fiscal, la Fiscal ad hoc, Dra. P.S., quien lo hace acompañada de la

Dra. P.G.. A continuación, la Sra. Jueza en ejercicio de la presidencia,

Dra. O.P.A., cede la palabra al Dr. P.C., quien expresa

que viene a informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el

auto que denegó la excarcelación a su asistido D.M.C., expresando

que para ello el “a quo” se basó en la envergadura del hecho, la severidad de la

pena, la imposibilidad de que en caso de recaer condena la misma sea de

ejecución condicional, y que aún queda prueba pendiente de producción y en las

condiciones personales del imputado, considerando que dichos argumentos

resultan aparentes, son afirmaciones dogmáticas que hace en base al grado

punitivo en abstracto, sin analizar la situación personal del encartado. Entiende

que sus condiciones personales son favorables porque en el Legajo de Identidad

Personal se acreditó que su asistido es padre de dos hijos menores de edad, es el

único sostén económico familiar, reside en su domicilio hace tiempo, cuenta con

un buen concepto vecinal, lo que considera debe ser valorado favorablemente,

contrariamente a lo que hizo el “a quo” que si bien las mencionó, no las analizó y

que conforme el artículo 280 del C.P.P.N. el cual establece que la regla general

que es la libertad durante el proceso, y que sólo pude ser restringida

excepcionalmente tal como lo establecen los artículos 18, 14, 75 inc. 22 de

nuestra Constitución Nacional, por lo que necesariamente debe indicar las razones

objetivas de la denegatoria, considerando que no existe evidencia de riesgos

Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

Federal de Casación Penal con voto de la Dra. F.. Respecto de la severidad

de la pena a imponer y la imposibilidad de que la misma sea de condena de

ejecución condicional, señala que no puede tenerse en cuenta para denegar el

beneficio atento que se deben analizar las condiciones personales del encartado, el

Estado es quien debe comprobar la existencia del peligro, al igual que el arraigo,

lo que se ha probado en el caso. Respecto del peso de la pena reunida, señala que

en la causa existen vigilancias seguimientos del personal policial, sólo acreditados

por los dichos del personal actuante, por lo que los considera inverosímiles atento

que no hay filmaciones ni se encontraron en su domicilio elementos de corte o

fraccionamiento, ni tampoco una gran cantidad incautada de sustancia

estupefaciente ni una gran cantidad de dinero, lo que considera no son de un peso

suficiente que pueda llevar al dictado de una condena, son elementos débiles que

pueden ser desvirtuados. Señala, asimismo que la coimputada manifestó al

personal policial que la droga era de ella no de su asistido M.. Respecto de la

prueba pendiente de producción, señala que la misma no es relevante, salvo la

pericia química, la que no puede frustrarla, y respecto de la pertenencia a una

organización con medios económicos suficientes para profugarse, señala que ello

no está comprobado en la causa, ni siquiera por indicios. Por lo expuesto solicita

se conceda la excarcelación bajo las condiciones que el Tribunal estime

pertinentes con la imposición de una caución real o personal. Seguidamente, hace

uso de la palabra el Dr. A., quien expresa que viene a fundar la apelación

interpuesta contra la denegatoria de la prisión domiciliaria de L.P.,

mencionando –en primer término el carácter excepcional y subsidiario del

encarcelamiento preventivo, en base al peligro de fuga y al entorpecimiento

probatorio, señalando que no se da en la presente causa y menos en referencia a

su asistida, ya que la misma cuenta con arraigo familiar acreditado, tiene una

familia numerosa, y hace más de veinticinco años que residen en su domicilio,

como también que cuenta con un muy buen concepto vecinal. Expresa que se

solicitó la prisión domiciliaria en base a dos núcleos, uno un problema de salud ya

que su asistida padece de diabetes tipo dos con tratamiento, es insulina

dependiente, necesitando dicha aplicación cada doce horas, según los informes

médicos practicados en el Centro de Salud Escorihuela, la que no se le estaría

proveyendo de manera adecuada, además requiere de una dieta determinada.

Continúa relatando que el otro núcleo, es que la misma tiene hijos menores a su

cargo, tiene una hija de once años de edad C.V., quien se encontraba

a su exclusivo cargo, y actualmente se encuentra al cuidado de la hermana mayor,

M.S., la que tiene dos hijos menores, prácticamente bebés, y la propia

menor ha manifestado que su hermana no puede hacerse cargo de ella, y teniendo

en cuenta que lo que se protege es el vínculo materno, y que la menor padece de

angustia, lo que también ha derivado en problemas emocionales y psíquicos

constatados. Señala que no comparte el criterio del “a quo” en cuanto a que, por

Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

vínculo materno, ya que de los informes socioambientales practicados por el

Área de N. y Adolescencia de la Municipalidad de Guaymallén, surge que es

conveniente otorgar la prisión domiciliaria para resguardar los derechos de la

menor, la que tenía un vínculo real efectivo con su madre, y la única manera de

resguardarlo es con el beneficio de la prisión domiciliaria, que no es de aplicación

automática al igual que la medida cautelar impuesta, considerando que se dan

todos los requisitos para su otorgamiento. Señala, asimismo que del informe

realizado por ATAJO surge que la situación de la niña es grave, se ha entrevistado

a la maestra de la menor, la que ha indicado que ésta se encuentra angustiada,

incómoda, con episodios de llantos prolongados en la institución, y que al

encontrarse ingresando en la pubertad es importante que cuente con una referente

femenino, y de la encuesta practicada a la maestra de la menor surge que es una

excelente alumna y que está en condiciones de ser abanderada el año que viene, lo

que considera a favor del beneficio solicitado, por lo que insiste con el pedido de

prisión domiciliaria, remarcando que su asistida nunca contó con un beneficio

anterior de prisión domiciliaria ni de excarcelación, no ha incumplido ningún

mandato de la justicia ni cuenta con antecedentes penales, por lo que considera

que el riesgo procesal es inexistente para la causa, por lo que solicita se conceda

la prisión domiciliaria solicitada bajo las condiciones que el Tribunal considere

pertinentes como el monitoreo electrónico y la rendición de caución real o

personal. Seguidamente hace uso de la palabra la Dra. F. quien expresa

que vienen en representación de la menor, adelantando su criterio que se conceda

el beneficio solicitado a favor de su madre, atento que la presencia de ésta en la

vida de sus hijos es irreemplazable y necesario para el desarrollo de los menores,

repercutiendo en forma negativa el encierro preventivo de la madre, hace mención

al informe de ATAJO, del cual surgen las consecuencias negativas que ha

padecido su representada, la que sufre angustia, con prolongados episodios de

llanto, considerando que necesita de su madre y el acompañamiento de ella,

destacando el trato recibido por la menor al efectuarse las visitas al Penal cuando

es requisada, expresando que dicha situación debe revertirse y que...

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