Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Julio de 2019, expediente FPO 004084/2017/TO01/12/2

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 5 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FPO 4084/2017/TO1/12/2 caratulada: “E.G., DEICY GABRIELA s/ INCIDENTE DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte. P.. FPO 4084/2017/TO1/12 caratulado “E.G., DEICY GABRIELA Y OTRO s/ Legajo de Ejecución Penal”), respecto a la disposición de expulsión del Territorio Argentino de la penada D.G.E.G., de nacionalidad paraguaya, CI (P) Nº 5.428.906, emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 10-11 del en Expte. P.. FPO 4084/2017/TO1/12 caratulado “E.G., DEICY GABRIELA Y OTRO s/ Legajo de Ejecución Penal”, la encartada ha solicitado a esta M. se inicie los trámites de extrañamiento de la condenada de nacionalidad paraguaya D.G.E.G..

Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº 085857 de fecha 28/05/2019, remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte.

Nº 75943/2017, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión de la condenada D.G.E.G., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

A fs. 12-15 se agregaron los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que, DEICY Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien a fs. 16 opinó que teniendo en que el informe del Registro Nacional de Reincidencia acredita que la solicitante no tiene otra causa abierta o condena pendiente en su contra, puede hacerse lugar a lo peticionado e iniciar el acto administrativo de expulsión conforme lo prevé el inciso a) del art. 64 de la Ley 25.871.

Que, a la luz de lo precedentemente detallado, y a fin de determinar la procedencia del extrañamiento dispuesto por el organismo Migratorio, es importante señalar que D.G.E.G., fue detenida en la presente causa el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR