Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Junio de 2019, expediente FPO 005707/2017/TO01/2/2

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5707/2017/TO1/2/2 Posadas, 13 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 5707/2017/TO1/2/2 caratulado " VACARO, IVAN s/

INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (Expte. P.. FPO 5707/2017/TO1/2 caratulado “VACARO, I. s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado I.V.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 07 de noviembre del año 2.018, el Sr.

Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dr. V.A.A., de conformidad con las normas del Juicio Abreviado contenidas en el art. 431 bis, incorporado al C.P.P.N. por ley Nº 24.825, dictó sentencia en la causa FPO 5707/2017/TO1 caratulada “VACARO, I.–.M.H. s/INFRACCION LEY 22415”, condenando a I.V., titular del DNI N°. 39.042.945, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABADO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIETES EN GRADO DE TENTATIVA (artículos 863, 864 inc a, 866 segundo párrafo, 871, y 872 del Código Aduanero; arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal). Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 29 de mayo del año 2020.-

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal corre el Incidente Nº 5707/2017/TO1/2/1, en el que el causante en fecha 9 de mayo del año 2019 fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en un total de SIETE (7) MESES, por lo que IVAN Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Encontrándose alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de Candelaria, adjuntó los informes correspondientes y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.-

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en el Kilómetro 15, Panambí, Departamento de Oberá, provincia de Misiones, lugar en donde reside su hermana la señora J.V., tutor propuesta y aprobada por el área social respectiva.-

Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un buen concepto. Su tránsito por las diferentes etapas de la Progresividad del Régimen Penitenciario ha demostrado su buena predisposición al cumplir con la totalidad de los objetivos propuestos en los diferentes aspectos que conforman el Programa de Tratamiento Individual, el interno...

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