Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Junio de 2019, expediente FPO 032000143/2013/TO01/21/2

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 32000143/2013/TO1/21/2 Posadas, 10 de junio de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 32000143/2013/TO1/21/2 caratulado "DE A., R.A. s/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL”

(Expte. P.. FPO 32000143/2013/TO1/21 caratulado “VEDOY, D. y Otros s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia del beneficio de Libertad Condicional solicitada por el encartado R.A.D.A.; Y CONSIDERANDO:

Que, R.A.D.A., de nacionalidad argentina, DNI Nº. 18.736.579, fue condenado el 10 de abril de 2019, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, por sentencia dictada de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 32000143/2013/TO1 caratulada “VEDOY, DANIEL Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION EFECTIVA, accesorias legales, multa y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de FACILITACION DE LUGAR PARA LA COMISION DE DELITOS DE LA LEY 23.737 (art. 10 de la ley 23.737 y artículos 4, 29 inc. 3, y 45 del Código Penal). Conforme surge del cómputo de pena obrante en autos las dos tercera parte de la condena se cumplió el día 19 de abril del año 2019 y la pena quedara agotada el día 19 de agosto de 2020.-

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la Unidad 17 de Candelaria -lugar donde cumple condena el nombrado-

y se agregaron los informes actualizados al Registro Nacional de Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal en el domicilio de su hijo, sito en la Ruta provincial Nº

101, Paraje San Roque de la localidad de B. de I., provincia de Misiones, lugar en donde reside su hijo CESAR LUCAS DE A., todo ello según informe practicado por el trabajador social del Servicio Penitenciario Federal, en su informe de fs. 6 vta.7/8 y vta. -

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que fue incorporado en la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el día 29/04/19. A la fecha ostenta conducta Ejemplar (9) y concepto Bueno (5). -

Intramuros ha demostrado en su tránsito por las diferentes etapas compromiso y predisposición a reinsertarse en la sociedad...

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