Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Junio de 2019, expediente FPO 000106/2019/2/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 106/2019/2/CA3 sadas, a los 07 días del mes de junio de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
106/2019/2/CA3 Incidente de Nulidad en autos: “G.,
L.M.P. Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 12/13 y vlta. contra la decisión recaída a fs.
8/11 y vlta. a tenor de la cual no se hizo lugar al planteo de nulidad
desde la foja 1 hasta el final de las mismas y de todos los actos
procesales que son su consecuencia.
2) Que en su escrito de apelación el interesado sostiene
que el proceder de la gendarme interviniente al bajar de un ómnibus
en viaje una encomienda y trasladarla 50 kilómetros hasta el
aeropuerto de P. para que la policía aeronáutica pase el bagaje
por un escáner, sin dejar constancia en el acta que “emanaba olor
característico de marihuana”, lo que recién dice el jefe del Escuadrón
cuando se comunica con el juzgado lo cual a criterio del apelante
resulta en una clara inmotivación del procedimiento. No porque luego
se encontrara “algo” se legitima lo anterior. En ese marco, entiende
que lo que comenzó mal no puede convalidarse.
Así también indica que la gendarme habló de posibilidad
de infracción a las normas de la ley 23.737 y de la ley 22.415, con lo
cual presumió cualquier cosa. Tampoco refiere que hubiera utilizado
un can para revisar la bodega del ómnibus donde se trasladaban las
encomiendas, a consecuencia de lo cual entiende que corresponde la
nulidad.
En ese sentido, sostiene que la fiscalía habla de falta de
perjuicio para su pretensión convalidante, señalando el interesado que
existen derechos que no pueden transigirse ni renunciarse tales son los
Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33264683#236606549#20190607085107515 derechos constitucionales y entre ellos figuran la garantía del debido
proceso al cual deben ceñir su funcionamiento las fuerzas de
seguridad ya que deben obrar como lo haría el juez y éste es quien
más debe velar por esta garantía.
Asimismo sostiene que se afecta el derecho
constitucional a la inviolabilidad de la correspondencia.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 17/18, fs.
19 y vlta., fs. 20 y vlta., fs. 21/24, fs. 25/27 y fs. 28, el recurso de
apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron
practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Que este Tribunal ha tenido oportunidad de resolver ante
similar planteo, que la modalidad de interdicción de encomienda
desplegada indica que no nos encontramos frente a una requisa
propiamente dicha, sino antes bien, ante un procedimiento en orden al
cual se procedió a interdictar encomiendas transportadas por una
empresa dedicada a dicho rubro (Cám Fed. P., N° FPO
93/2017/1/CA1 Incidente de Nulidad “Sosa, S.G. por
Infracció...
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