Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Mayo de 2019, expediente FMP 017731/2016/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17731/2016/2/CA2 del Plata, 21 de mayo de 2019.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (en autos: F., M.A. POR OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES)”, expediente N.. FMP 17731/2016/2 procedente del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal Nº 2:

CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del suscripto en razón del recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.C. (fs. 66/71vta.)

─readecuado a fs. 76/78─ contra la resolución de fecha 3../1../201.. mediante la cual se declaró extinguida por prescripción la acción penal (arts. 59 y 62 inc. 2º del C.P.) y se sobreseyó parcialmente a M. Á. F. en orden al delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales respecto de los períodos febrero a junio de 201.., por el cual había sido imputado en su carácter de responsable de la firma “

I. el C…S.A.” (art. 336 inc. 1º del C.P.P.N.).

Al indicar los motivos del recurso, el Sr. Fiscal Federal se agravia por cuanto la decisión recurrida concluye el proceso de modo definitivo al considerar que ha transcurrido el plazo máximo de seis años de prisión que prevé la ley desde la fecha de la expedición de las notas externas de reconocimiento, sin que mediara acto interruptivo alguno hasta la fecha de citación de indagatoria del imputado acaecida el 0../1../20…, advirtiéndose una interpretación incorrecta de las normas que regulan la materia al omitir la consideración de las fechas en las que efectivamente debe computarse el inicio del curso de la prescripción.

En tal sentido señala que la fecha que debió considerarse para comenzar a computar el plazo que determina eventualmente la prescripción de la acción penal, es la fecha en la que efectivamente tuvo lugar la exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria, todo desde una interpretación acorde al análisis conglobado del tipo penal.

Esa enunciación taxativa integra el tipo penal, por lo cual se habría cometido el delito de Obtención Fraudulenta de B.F. cuando efectivamente el Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #29599205#234934264#20190531130042094 reconocimiento, la certificación o autorización recaiga sobre alguno de los beneficios que determina la normativa citada, pasando a formar parte de los elementos objetivos del tipo penal, requiriendo en consecuencia que se trate de uno de los dispuestos por la ley. Este criterio es el seguido por la Cámara Federal de Casación Penal Sala I en los autos “B.., L…L. y otros s/ Legajo de Casación” de fecha 0../1…/201….

En dichos términos, sostiene el Sr. Fiscal, la efectiva utilización del beneficio no resulta totalmente ajena e independiente a la conducta descripta por el art. 4 de la ley penal tributaria, sino que forma parte del agotamiento del delito, siendo dicha fecha ─y no en la fecha en que se expidió la nota de reconocimiento─ la que debe considerarse para contabilizar el plazo de prescripción, distinguiendo entre consumación formal y material para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

Explica que es la propia estructura del “iter criminis” la que permite efectuar una distinción entre consumación formal y material y que es un delito de peligro y como tal, el contenido del injusto no se agota con la mera realización de todos los elementos constitutivos de la respectiva figura legal, por lo cual considera que no se agotó con la expedición del reconocimiento, sino que sino que se extendió hasta el momento de su devolución ya que fue allí donde se alcanzó el sentido propio del injusto y se concretó el plan ideado por los imputados y que este criterio fue seguido por el a quo en el incidente FMP 56…/20…./1, confirmado por esta Alzada.

En definitiva, la conducta endilgada recién se encontró agotada en el momento en que se efectuó el pago a la firma que representa de los créditos fiscales originados en operaciones de exportación reconocidos por la A…-D… e informados por dicho organismo respecto del período 02/20.., el 1.. de d.. de 20….; respecto del período 03/2010, el 29 de diciembre de 2010; respecto del período 04/2010, el 17 de diciembre de 2010; respecto del período 05/2010, el 29 de diciembre de 2010 y respecto del período 06/2010, el 29 de diciembre de 2010, por lo cual desde esas fechas hasta el llamado a prestar declaración indagatoria no ha transcurrido el plazo máximo de seis años que la ley penal prevé como pena para el delito en cuestión.

A fs. 83/82 se presentó el Sr. Fiscal General, Dr. D.E.A. y fundó el recurso interpuesto haciendo hincapié en el precedente de “B.” de Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. A lo dicho por el Fiscal de primera instancia, agregó que el reconocimiento Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR