Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Octubre de 2019, expediente FPO 000790/2017/TO01/1/2

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 03 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO 790/2017/TO1/1/2 caratulada “B.V., V. s/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (en Expte. P..

FPO 790/2017/TO1/1 caratulada “B.V., V. s/ Legajo Ejecución Penal”), la procedencia de las Salidas Transitorias solicitadas por el encartado V.B.V., DNI Nº 28.354.722; Y CONSIDERANDO:

Que, el día 15 del mes de marzo del año 2.017, S.Sa., el Sr. Juez de Federal de Primera Instancia de Eldorado, Dr. M.Á.G., dictó sentencia de de manera unipersonal y conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 790/2017 caratulada:

B.V., V. s/ INFRACCION LEY 23737

, condenando a V.B.V., DNI Nº 28.354.722, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (art. 5 inc. c Ley 23737; 12, 21, 29 inc.

3 del Código Penal), declarándolo también REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ. Conforme al cómputo de pena obrante en autos las dos terceras partes de la condena tienen fecha el día 17 de setiembre de 2019 por reducción de cinco meses conforme a E.E. (según Incidente FPO 790/2017/TO1/1/3), y se agotaría el 17 de agosto del año 2021.-

Encontrándose alojado en la Colonia Penal de Candelaria Unidad N°17 del SPF, cumpliendo la pena señalada, a fs. 39 obra nueva petición del condenado para acceder al beneficio de Salidas Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia (fs. 46-56), a fin de resolver la presente incidencia.-

De las documentales remitidas por la Colonia Penal de Candelaria Unidad N°17 del SPF, surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en calle 7203 (del 2650 al 2700); Barrio Malvinas “V” de la localidad de Montecarlo, Provincia de Misiones, lugar en donde reside su amiga M.B.A., DNI N°40.708.376, referente designada, quien ha manifestado aceptar que el interno usufructúe el beneficio de las Salidas Transitorias en su domicilio (fs. 59 vta.).-

Que, se destaca que el interno ha cumplido la mayoría de los objetivos propuestos en su tratamiento, internalizando positiva y favorablemente las pautas a cumplimentar. Presentó un pronóstico criminológico dudoso al finalizar la confección de la historia criminológica, mejorando el mismo a través de la capitalización del tratamiento penitenciario (fs. 60).

Que, se observa que el encartado no registra sanciones disciplinarias en el último periodo calificatorio y cuenta actualmente como calificación de conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y concepto MUY BUENO SIETE (7); de acuerdo al Informe de fs. 58 se observa...

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