Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LINHARES, CRISTIAN FABIAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
| Número de expediente | FCT 007459/2017/TO01/2/CFC004 |
| Fecha | 09 Octubre 2019 |
| Número de registro | 245877709 |
Sala II Causa Nº FCT 7459/2017/TO1/2/CFC4 “L., C.F. s/
recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2009-19 LEX nro.:
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.
Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y G.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FCT 7459/2017/TO1/2/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “L., C.F. s/recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y asiste a C.F.L. la Defensora Pública Coadyuvante, doctor E.M.C. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L., respectivamente.
El señor juez doctor G.Y. dijo:
-I-
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, el 11 de junio de 2019, resolvió: “1º) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por el doctor E.M.D.T., a favor de su asistido C.F.L.” (fs. 33 vta).
-
) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (cfr. fs. 35/39 vta.), que fue concedido a fs. 41.
El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456, incs. 1º y 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32231015#245877709#20191001123227584 Señaló, en primer lugar, que no existían elementos que demostraran que su asistido intentará entorpecer o eludir el accionar de la justicia y que el a quo no había dado una respuesta adecuada a los argumentos de esa parte.
Señaló, también, que las condiciones personales de su asistido son propicias para la concesión de la excarcelación, debido a que aquel cuenta con arraigo familiar.
Por otro lado, planteó la nulidad de la resolución por una violación del art. 10 de la ley 24.050, dado que el tribunal habría hecho caso omiso de la doctrina sentada en el fallo plenario nº 13 de esta Cámara, de fecha 30 de octubre de 2008 “D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley” (Acuerdo nº 1/2008).
En ese sentido, argumentó que “el resolutorio recurrido está constituido por un cúmulo de fórmulas abstractas y afirmaciones dogmáticas que no condicen en absoluto con la exigencia de motivación que deben contener las resoluciones judiciales que denieguen un pedido de excarcelación…” (cfr. fs. 38).
Por dichos motivos, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque el decisorio impugnado y se conceda la excarcelación de C.F.L., bajo caución juratoria o en las condiciones que se estimen adecuadas al caso.
Hizo reserva del caso federal.
-
) Que a fs. 58 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 465 bis del CPPN; oportunidad en la que la defensa hizo uso de su derecho a presentar breves notas –incorporadas a fs. 51/57-, en las que ratificó y amplió los fundamentos oportunamente vertidos.
-II-
Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32231015#245877709#20191001123227584 Sala II Causa Nº FCT 7459/2017/TO1/2/CFC4 “L., C.F. s/
recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Llegadas las actuaciones a este Tribunal, considero que el recurso de casación deducido por la defensa es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la causal prevista en el art. 456, inc. 2º
del C.P.P.N.
Por otra parte, los pronunciamientos recurridos, si bien no se encuentran previstos en el art. 457 del C.P.P.N., por sus efectos son equiparables a sentencias definitivas y el recurrente ha señalado fundadamente que se encuentra involucrada una cuestión federal. Por eso, corresponde su análisis de acuerdo a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos:
328:1108 (“Di Nunzio, B.H., en virtud del cual se ha asignado a la Casación carácter de tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final.
-III-
En oportunidad de pronunciarme en otros casos (cfr.
votos en las causas de esta Sala II, n°9189, “D.B., C.s..de casación, Reg.11.779, rta. 5/5/08; n°8955, “M., M., C. s/recurso de casación, Reg. 11.896, rta. el 22/5/2008; n°8929 “Delmé, H.J. s/recurso de casación, Reg. 11.897, rta. el 28/5/2008, entre otros) he sostenido que la libertad durante el proceso encuentra fundamento en los derechos reconocidos en el art. 14 C.N. y, en lo que aquí interesa, en las garantías de los arts.18 y 19 de la C.N. que regulan las limitaciones a esos derechos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en ese punto “...que cuando el art. 18 de la C.N. dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32231015#245877709#20191001123227584 previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Así lo entendió esta Corte en un viejo precedente de 1871, al decir que ‘...es también un...
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