Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 3 de Septiembre de 2019, expediente FLP 002311/2008/2/CA003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 2311/2008/2/CA3 c.9584/III Plata, 3 de septiembre de 2019.

VISTO: este expediente FLP 2311/2008/2/CA3, caratulado “Incidente de prescripción de acción penal de FARCY, J.M. en autos ‘F., J.M. por uso de documento adulterado o falso (art. 296) falsificación documentación automotor´”, procedente del Juzgado Federal n° 3, Secretaría Penal n° 8, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. El caso.

    Llega la causa a esta instancia para tratar el recurso de apelación planteado por la defensa de J.M.F. (fs. 74/76) contra la decisión de fs. 69/72 y vta. que no hizo lugar al planteo de prescripción que efectuase.

  2. Antecedentes de la causa.

    1. Las alternativas fundamentales del trámite están sucintamente referidas en las anteriores resoluciones de la Sala -al intervenir en los legajos FLP 2311/2008/CA1 y CA2, de fs.

      49/52 y 64/66 vta.- correspondiendo remitirse a ellas, por razones de brevedad.

    2. Luego de la última de ellas se pidieron los antecedentes actualizados de los imputados que resultaron negativos (fs. 67 y 68)

      y, a continuación, el juez resolvió

      desfavorablemente sus pedidos de prescripción y señaló audiencias para que los mismos declaren ampliando sus indagatorias (fs. 69/72 y vta.).

      La defensa de F. apeló esa decisión insistiendo en la prescripción de la acción en relación al delito de estafa y planteando, asimismo, el exceso en el plazo razonable del proceso (fs. 74/76 y 80).

      Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33438892#243015243#20190903104152694 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 2311/2008/2/CA3 c.9584/III Ese planteo es el que motiva la actual intervención de la Alzada.

  3. La decisión y el recurso.

    1. El juez destacó que el pedido de ampliación de las declaraciones indagatorias, en orden al delito de estafa, fue obstaculizado por los planteos de los imputados respecto a la prescripción.

      Explicó que, en el caso, el delito de estafa constituye una unidad de hecho con otra figura típica, que es la del uso de documentación apócrifa, y por ello “(d)icha conducta no es susceptible de ser escindida en su consideración jurídica” exponiendo que, así, la prescripción debe regirse por esa unidad.

      A continuación analizó la prescripción, refirió que el primer llamado a declarar es del 10 de octubre de 2012 y que, entonces, la misma no se produjo.

      Finalmente, rechazó el...

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