Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Julio de 2019, expediente FSA 026031/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 26031/2018/2/CFC1 REGISTRO N°1343/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 128/134 vta., en la presente causa FSA 26031/2018/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “JEREZ, M.C. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 21 de marzo 2019, en lo que aquí interesa, resolvió: “RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto a fs. 43/45 y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs. 37/42 en cuanto no hizo lugar a la detención domiciliaria de M.C. J.(…)” (cfr. fs.

    114/125 vta., énfasis eliminado).

  2. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial de M.C.J., doctor M.B.R., interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo a fs. 135/136.

  3. El recurrente motivó su presentación en los términos de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de postular la admisibilidad de su recurso la defensa mencionó que la resolución impugnada resulta arbitraria ya que adolece de vicios esenciales que la descalifican como acto jurisdiccional válido.

    Ello así, toda vez que el recurrente consideró que el resolutorio en crisis carece de la debida fundamentación Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32721901#237981405#20190703152135070 ya que el a quo omitió ponderar adecuadamente las circunstancias específicas del caso que imponen la necesidad de la permanencia materna en el hogar en función del “interés superior del niño” (cfr. arts. 3.1, 8.1, 9 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño).

    Así, postuló que si bien es cierto que la niña supera el rango etario establecido por el art. 32, inc. “f”

    de la ley 24.660, “esto no resulta óbice como para considerar la concesión del beneficio” (fs. 131). Citó

    jurisprudencia en sustento de su postura (cfr. fs. 132/132 vta.).

    El defensor remarcó que la niña se encuentra a cuidado de sus hermanos mayores y su abuela materna, una persona de avanzada edad y con etilismo crónico (cfr. fs.

    131). Por ello, consideró que corresponde concederle a su asistida la prisión domiciliaria a los fines de que se ocupe personalmente de la atención de la niña quien, a su vez, tiene un problema respiratorio (cfr. fs. 131 vta.).

    En otra línea de análisis, el impugnante descartó

    la existencia de peligros procesales toda vez que su asistida hace varios meses que está detenida, se produjo la totalidad de la prueba y se clausuró la etapa instructoria.

    En forma subsidiaria, el defensor consideró que el eventual peligro de fuga podría eliminarse con la imposición de una pulsera de monitoreo electrónico (cfr. fs. 133 vta.).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal y solicitó que se disponga el arresto domiciliario de su asistida.

  4. A fs. 141/142 vta. se presentó el doctor M.C.H., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Coordinador a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32721901#237981405#20190703152135070 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 26031/2018/2/CFC1 En prieta síntesis, compartió los argumentos expuestos por quienes se desempeñaron como asesores de menores en la instancia anterior (cfr. fs. 34/36 y 66/71) y consideró que resulta procedente otorgarle el arresto domiciliario a M.C.J..

  5. Que a fs. 154 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –mod. ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 146/153 vta.), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar, corresponde señalar que la cuestión a resolver se centra en verificar si la resolución impugnada –en tanto no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario de M.C. J.- resulta, o no, ajustada a derecho.

    A fin de analizar los agravios planteados, corresponde precisar que oportunamente la defensa de la nombrada solicitó su arresto domiciliario con invocación del artículo 10 del C.P. y del art. 32, inc. “f”, de la ley 24.660. Al respecto, argumentó que su defendida tiene una hija de quince (15) años de edad que padece un cuadro de insuficiencia respiratoria (asma crónica y disnea en proceso de crisis asmática). En dicha presentación se indicó que la abuela materna está al cuidado de la niña pero, atento a las dolencias que presenta, es peligrosa y violenta tanto para terceros como para sí misma (cfr. fs. 15/16).

    Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32721901#237981405#20190703152135070 Corrida la vista al representante del Ministerio Público F., a fs. 32/33 dictaminó de forma negativa sobre el instituto en cuestión.

    En ese orden, señaló que la niña nació el 9 de diciembre de 2002 por lo que su situación no se encuentra prevista en los términos del art. 32 inc. “f” de la ley 24.660.

    Asimismo, recordó que se le imputa a M.C.J. la tenencia de estupefacientes para su comercialización en el domicilio donde convivía con su hija por lo que, en función del interés superior del niño, se manifestó de manera adversa a la concesión del arresto domiciliario solicitado.

    Por otro lado, el representante del Ministerio Público F. enfatizó el estado avanzado del proceso y la gravedad de la pena prevista para el delito atribuido lo que, a su juicio, permite suponer que la imputada intentará

    eludir la acción de la justicia.

    Por último, en función de la prueba obrante en el incidente, el F. concluyó que la patología a la que se hace referencia “no se trata de una discapacidad o dolencia aguda ni severa tal como lo afirma la defensa técnica” (fs.

    33).

    A fs. 34/36 se presentó la Defensora Pública Oficial Coadyuvante en carácter de Asesora de Menores e Incapaces quien consideró que el dictamen fiscal se fundó

    indebidamente en juicios morales y preconceptos de género que implicaron una valoración negativa acerca de la forma en que su asistida ejerce su maternidad.

    Refirió que el límite etario establecido por el art. 32, inc. “f”, de la ley 24.660 debe entenderse como una pauta hermenéutica y no como un límite infranqueable para la Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32721901#237981405#20190703152135070 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 26031/2018/2/CFC1 concesión del instituto.

    En síntesis, en función del interés superior de la niña...

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