Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 27 de Agosto de 2019, expediente FSM 118510/2018/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 118510/2018/2/CA2 (9075), C.: “Incidente Nº

2 - IMPUTADO: MACHUCA, C.E. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1.

Registro de Cámara: 9028 M., 27 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.E.M., contra el auto del Sr. Juez a quo obrante a Fs. 12/14, que no hizo lugar a la nulidad solicitada.

  2. Se agravió la parte apelante por entender que la ausencia de notificación a esa asistencia técnica de las audiencias para recibir declaración testimonial a la víctima y de los preventores, ha desequilibrado la igualdad de armas de las partes, menguando derechos y garantías constitucionales y convencionales, específicamente el derecho a controlar la prueba, previsto por el artículo 8.2.f de la CADH.

  3. Cabe recordar, liminarmente, que el código de forma establece un sistema legalista o de sancionabilidad expresa en la materia, reglamentando un método orgánico que fija en qué casos la irregularidad del acto debe acarrear tal sanción, la posibilidad de eliminarla, la oportunidad para oponerla y los efectos que ha de producir. En tal dirección, el régimen de las nulidades se encamina hacia un ámbito restricto, en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales, en la medida que su mantención incólume -1-

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33760010#242262376#20190828102019053 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 118510/2018/2/CA2 (9075), C.: “Incidente Nº

    2 - IMPUTADO: MACHUCA, C.E. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1.

    Registro de Cámara: 9028 no conlleve la violación de normas superiores o cuando así se establezca expresamente. Ello así, por cuanto las nulidades son remedios de excepción que ceden frente al principio de conservación, fundado axiológicamente en la seguridad y la firmeza (Cfr. Sala I, Causa N° 7255, “L., E. s/ Inc.

    de nulidad", Reg. N° 6331, de Secretaría Penal N° 1, y sus citas, entre otras).

    Por otra parte, debe mediar, además, un perjuicio para alguna de las partes, entendido éste como un gravamen que, con motivo del acto...

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