Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BELVEDERE, EMANUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 8005/2019/TO1/2 M., 13 de septiembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la solicitud de excarcelación efectuada por el Dr. D.R. a favor de E.B. en la causa FSM 8005/2019/TO1/2 (registro interno nro. 3986) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..
Y CONSIDERANDO:
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Que el Dr. D.R. solicitó la excarcelación de su asistido E.B. en los términos del art. 317, inc. 5° del CPPN.
Ello, por cuanto su defendido ha cumplido en prisión preventiva el término establecido por el art. 13 del C., teniendo en cuenta la pena de 3 años de prisión fijada en el acuerdo de juicio abreviado firmado y presentado ante el tribunal en el día de la fecha.
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Que, corrida que fuera la vista al Señor Fiscal General, éste entendió procedente la excarcelación solicitada.
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Que en el día de la fecha las partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del CPPN, fijando la pena de tres años de prisión, en orden al delito de tentativa de estafa en concurso ideal con el uso de documento público falso de los destinados a acreditar la identidad de las personas (arts. 42, 45. 54, 172, 292, segundo párrafo y 296 del C.) –
ver fs. 166/168 del principal-.
Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #33702085#244186409#20190913134622254 Que si bien dicho acuerdo aún no ha sido formalmente admitido (art. 431 bis, inc. 3°, del CPPN), teniendo en cuenta que éste resulta prima facie razonable y que B. lo ratificó durante la audiencia de visu celebrada al efecto, corresponde estar a la pena allí convenida por las partes a fin de determinar la procedencia de la excarcelación incoada.
Que del certificado actuarial de fs.
28/vta. surge que el nombrado resultó detenido en el marco de las presentes actuaciones el 28 de diciembre de 2018, permaneciendo en tal situación desde entonces hasta la actualidad de manera ininterrumpida y sin registrar durante ese lapso sanciones disciplinarias en su haber (conducta muy buena 8).
Que, entonces, encontrándose cumplidos los requisitos establecidos por el art. 317, inc. 5°
del C.P.N. –en función del art. 13 del C.-, corresponde conceder la excarcelación a E.B., resultando para el caso suficiente la imposición de una caución de tipo juratoria (arts.
320 y 321 del CPPN) y, en consecuencia, disponer su libertad, la que deberá hacerse efectiva el día de la fecha desde su...
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