Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2019, expediente FBB 018440/2018/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 18440/2018/2/CA1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.

VISTO: El presente expediente N° FBB 18440/2018/2/CA1, de la secretaría N° 1,

caratulado: “Incidente de excarcelación… en autos: ‘CEJAS, C.D. por

Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c), Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. a)”’, venido

del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 14/20, contra el auto de fs. sub 11/13; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que, el juez a quo no hizo lugar a la excarcelación

solicitada a favor de C.D.C., bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317,

a contrario sensu, CPPN), quien se encuentra procesado, con prisión preventiva por

considerarlo prima facie autor material penalmente responsable (art. 45 del CP) del

delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso ideal

con el delito de cultivo de plantas para producir estupefacientes (arts. 5, inc. “c” y “a”

de la ley 23.737 y art. 54 del CP; cfr. copia del auto de procesamiento de fs. sub 1/3

vta. y fs. sub 11/13).

2do.) La Defensa Pública Oficial apeló a fs. sub 14/20, y a fs.

sub 25/31vta. presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454,

CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB Nº 72/08, 47/09 y 8/16), en el que reitera y

desarrolla los fundamentos de la apelación.

Se agravia, en síntesis, porque: a) la restricción de la libertad

establecida se asienta en generalidades sin basamento suficiente para considerar la

existencia de riesgos procesales en concreto; b) la decisión cuestionada pondera

circunstancias que no forman parte del análisis para coartar la libertad al invocar como

único sustento la gravedad del delito endilgado –excarcelación inviable a la luz de los

supuestos del art. 316 segundo párrafo del rito– y la circunstancia de que las

características que rodean las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes,

complejidad y la supuesta organización delictiva, como indicios concordantes de

peligrosidad procesal; c) se ha soslayado el arraigo al medio como elemento esencial

para evaluar el posible riesgo, toda vez que tiene domicilio afincado en la ciudad de

Santa Rosa, donde convive junto a su concubina y sus cuatro hijas menores de edad, y

trabaja como artesano al igual que su pareja, por lo que el sentido común y la lógica

indican que no asumirá una conducta de elusión; d) los argumentos del auto atacado

violan el principio de inocencia ya que el tipo de delito imputado no puede ser un

Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33942865#244443133#20190916140646707 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 18440/2018/2/CA1 – Sala II – Sec. 1 basamento autónomo para restringir la libertad; e) se han efectuado valoraciones

arbitrarias enfocadas en la gravedad del delito y el pronóstico hipotético de una pena

de cumplimiento efectivo, sin precisar ninguna otra circunstancia con entidad

suficiente que demuestre que su pupilo entorpecerá el proceso o se sustraerá a sus

consecuencias si es condenado; y f) no se evaluaron otras medidas menos gravosas a la

privación de la libertad, como ser la imposición de una caución juratoria o de la

pulsera electrónica.

Por todo lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso

interpuesto, revocándose la resolución impugnada, haciéndose lugar a la excarcelación

de C.D.C..

3ro.) Por su parte, el Fiscal Federal hizo lo propio y propició el

USO OFICIAL rechazo del recurso (fs. sub 32/34).

4to. 1) C.D.C. se encuentra procesado con prisión

preventiva, firme, por considerarlo prima facie autor material penalmente responsable

del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso

ideal con el delito de cultivo de plantas para producir estupefacientes (arts. 5, inc. “c”

y “a” de la ley 23.737); cuya pena máxima prevista en abstracto, supera los ocho años

de prisión previstos por el art. 316 del CPPN, lo que se presenta como límite objetivo

para denegar una excarcelación y, el mínimo, en caso de recaer condena, no podría ser

de ejecución condicional.

A lo que debe...

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