Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2019, expediente FBB 018440/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 18440/2018/2/CA1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.
VISTO: El presente expediente N° FBB 18440/2018/2/CA1, de la secretaría N° 1,
caratulado: “Incidente de excarcelación… en autos: ‘CEJAS, C.D. por
Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c), Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. a)”’, venido
del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 14/20, contra el auto de fs. sub 11/13; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que, el juez a quo no hizo lugar a la excarcelación
solicitada a favor de C.D.C., bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317,
a contrario sensu, CPPN), quien se encuentra procesado, con prisión preventiva por
considerarlo prima facie autor material penalmente responsable (art. 45 del CP) del
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso ideal
con el delito de cultivo de plantas para producir estupefacientes (arts. 5, inc. “c” y “a”
de la ley 23.737 y art. 54 del CP; cfr. copia del auto de procesamiento de fs. sub 1/3
vta. y fs. sub 11/13).
2do.) La Defensa Pública Oficial apeló a fs. sub 14/20, y a fs.
sub 25/31vta. presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454,
CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB Nº 72/08, 47/09 y 8/16), en el que reitera y
desarrolla los fundamentos de la apelación.
Se agravia, en síntesis, porque: a) la restricción de la libertad
establecida se asienta en generalidades sin basamento suficiente para considerar la
existencia de riesgos procesales en concreto; b) la decisión cuestionada pondera
circunstancias que no forman parte del análisis para coartar la libertad al invocar como
único sustento la gravedad del delito endilgado –excarcelación inviable a la luz de los
supuestos del art. 316 segundo párrafo del rito– y la circunstancia de que las
características que rodean las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes,
complejidad y la supuesta organización delictiva, como indicios concordantes de
peligrosidad procesal; c) se ha soslayado el arraigo al medio como elemento esencial
para evaluar el posible riesgo, toda vez que tiene domicilio afincado en la ciudad de
Santa Rosa, donde convive junto a su concubina y sus cuatro hijas menores de edad, y
trabaja como artesano al igual que su pareja, por lo que el sentido común y la lógica
indican que no asumirá una conducta de elusión; d) los argumentos del auto atacado
violan el principio de inocencia ya que el tipo de delito imputado no puede ser un
Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33942865#244443133#20190916140646707 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 18440/2018/2/CA1 – Sala II – Sec. 1 basamento autónomo para restringir la libertad; e) se han efectuado valoraciones
arbitrarias enfocadas en la gravedad del delito y el pronóstico hipotético de una pena
de cumplimiento efectivo, sin precisar ninguna otra circunstancia con entidad
suficiente que demuestre que su pupilo entorpecerá el proceso o se sustraerá a sus
consecuencias si es condenado; y f) no se evaluaron otras medidas menos gravosas a la
privación de la libertad, como ser la imposición de una caución juratoria o de la
pulsera electrónica.
Por todo lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso
interpuesto, revocándose la resolución impugnada, haciéndose lugar a la excarcelación
de C.D.C..
3ro.) Por su parte, el Fiscal Federal hizo lo propio y propició el
USO OFICIAL rechazo del recurso (fs. sub 32/34).
4to. 1) C.D.C. se encuentra procesado con prisión
preventiva, firme, por considerarlo prima facie autor material penalmente responsable
del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso
ideal con el delito de cultivo de plantas para producir estupefacientes (arts. 5, inc. “c”
y “a” de la ley 23.737); cuya pena máxima prevista en abstracto, supera los ocho años
de prisión previstos por el art. 316 del CPPN, lo que se presenta como límite objetivo
para denegar una excarcelación y, el mínimo, en caso de recaer condena, no podría ser
de ejecución condicional.
A lo que debe...
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