Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2019, expediente FCR 006004/2019/TO01/2

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6004/2019/TO1/2 Comodoro Rivadavia, 10 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de excarcelación Nº FCR 6004/2019/TO1/2 de D.A.R., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 la Defensa Particular de D.A.R. solicita la excarcelación de su pupilo. Manifiesta que se encuentra privado de su libertad desde el 1º de abril de 2019 procesado como presunto autor del delito de transporte de estupefacientes comercio con estupefacientes (art. 5to. Inc. c ley 23.737) y que la causa tramita la etapa preliminar de juicio de modo que corresponde ponderar el principio de inocencia (art. 18 CN). Que las posibilidades que se evada y/o entorpezca el accionar de la justicia son nulas porque posee arraigo. Expresa que existen otros medios menos gravosos para garantizar la sujeción de su representado. Ofrece caución real de $1.500.000.-

Que corrida vista al Sr Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 6/vta. y no advirtiendo irrazonable el tiempo trascurrido en detención preventiva, propicia se rechace el pedido excarcelatorio.-

Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones este Magistrado, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal penal nacional.-

Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal cuando en su art. 18 nuestra Carta Magna prevé “…nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…” y reconoce nuestra Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.-

Porque los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás según se desprende del art. 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a la libertad durante el proceso está condicionado a las leyes que reglamenten su ejercicio (Fallos 304:319, 1524). Es así que el derecho de gozar de libertad hasta el momento que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia infranqueable contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares estas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos 305...

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