Incidente Nº 2 - IMPUTADO: L., LUCAS EMANUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 29 Abril 2019 |
Número de expediente | FRO 070518/2018/2/CA003 |
Número de registro | 232458450 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70518/2018/2/CA3 Rosario, 29 de abril de 2019.
Visto, en Acuerdo de la Sala "A"
integrada, el expediente N° FRO 70518/2018/2/CA3 caratulado “L., L.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (Ppal.
L.), originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.Z., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Nº 2 de Rosario a fs. 43/48 vta., contra la resolución del 26 de setiembre de 2018 (fs.
40/41) que dispuso denegar la excarcelación del encartado.
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- Los motivos que sostiene la apelación deducida se basan en que, a criterio del apelante, el juez resolvió rechazar la excarcelación con meras referencias dogmáticas e imprecisas, que nada tienen que ver con la peligrosidad procesal que representaría la soltura de su defendido, basando la negativa en, la amenaza de pena del delito imputado, la gravedad del hecho endilgado y clasificó
el caso como “complejo” invocando medidas de prueba pendiente de realizar.
Tal clasificación la consideró cuanto menos absurda y como un intento del a quo de justificar la severa medida de restricción tomada, toda vez que la causa se inició en un procedimiento de calle, donde los ocupantes del vehículo se identificaron correctamente, no intentaron fugarse y en el que se incautó marihuana sin fraccionar.
Consecuencia de ello, se ordenaron allanamientos que dieron resultados negativos, por lo que creyó evidente que la pretendida complejidad es inexistente. Agregó, respecto de la posibilidad de frustrar las medidas de prueba pendientes que el Estado cuenta con sobrados recursos para cautelar los Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32592256#232458450#20190429125813925 elementos probatorios que entienda corren algún peligro, además que no es la voluntad de su asistido entorpecer la investigación.
También se agravió al considerar que el Juez instructor prescindió de valorar las circunstancias personales de su asistido, esgrimidas y acreditadas por su parte, con lo que la resolución resultó a todas luces arbitraria e infundada y por lo tanto, correspondería declarar derechamente su nulidad. Manifestó que la resolución no puede ser considerada como fundada en según los términos del artículo 123 del C.P.P.N. Finalmente aclaró, que por razones de economía procesal la defensa no solicitó la declaración de nulidad del resolutorio en crisis, sino directamente su revocación y que consecuentemente se disponga la excarcelación bajo caución juratoria de su pupilo.
Apoyó su postura con citas de doctrina que consideró aplicables al caso y en normas internacionales.
Formuló reservas recursivas.
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- Elevados los autos (fs. 54), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 55), se designó
audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 59 vta.).
A fs. 61 y vta. se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que...
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