Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Abril de 2019, expediente FSM 103512/2017/2/CA003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 103512/2017/2/CA3 (12.869), C.: “Incidente Nº

2 - IMPUTADO: SERVETTO, JULIO FERNANDO s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION”, del Juzgado Federal de San Martín n°2 , Secretaria Nº 4 Registro de Cámara: 11927 S.M., 10 de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de J.F.S., contra el auto de Fs. 28/34, que rechazó los planteos de extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (Art. 59, Inc. 6° del Código Penal), de inconstitucionalidad de la ley 26.735 y el pedido de suspensión de juicio a prueba, formulados por el Dr. Shiavone.

II. Como punto de partida, corresponde establecer si las previsiones del Art. 59 del Código Penal se encuentran plenamente operativas.

La ley 27.147, promulgada el 17 de junio de 2015, incorporó el instituto cuya aplicación requiere el incidentista. Sin embargo, como expresamente quedó plasmado en los fundamentos de esa norma, el proyecto tendía a armonizar las prescripciones del código de fondo con las reformas introducidas al aprobarse el Código Procesal Penal de la Nación, que introdujo disposiciones sobre la disponibilidad de la acción penal como la conciliación y criterios de oportunidad, entre otros. Esta expresa vinculación entre ambos cuerpos normativos generó diferentes posiciones al momento de Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #31961031#225546350#20190411080517579 analizar si podía darse operatividad a una norma con independencia de la otra. Ello, teniendo en cuenta que el decreto 257/2015 suspendió la puesta en funcionamiento de las nuevas normas procesales nacionales. Esta cuestión ha quedado zanjada a partir del Decreto 119/2019 que ha aprobado el texto ordenado del Código Procesal Penal Federal para su aplicación en forma escalonada, por lo que la progresividad de la implementación de un código procesal no puede paralizar la aplicación de una norma de fondo.

En tal sentido, ha de concluirse en la plena vigencia de los institutos contenidos en el Art. 59 del Código Penal, cuya aplicación, en cada caso concreto, deberá analizar el juzgador.

Los Dres. M. y S. en un nuevo análisis de la cuestión y en atención al dictado del Decreto 119/2019, coinciden con la operatividad del instituto previsto en el Art.

citado.

III. Sentado ello, cabe analizar si el instituto de la reparación integral, es aplicable al caso de estos autos, cuyo objeto procesal son las acciones previstas en la ley penal Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #31961031#225546350#20190411080517579 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 103512/2017/2/CA3 (12.869), C.: “Incidente Nº

2 - IMPUTADO: SERVETTO, JULIO FERNANDO s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION”, del Juzgado Federal de San Martín n°2 , Secretaria Nº 4 Registro de Cámara: 11927 tributaria, es decir una ley de carácter penal especial, prevista bajo el número 27.063.

Cuando la aplicación de una norma, necesariamente excluye otra, y ambas se encuentran vigentes, el juzgador ha de analizar la naturaleza de ambas, el momento de su dictado y la...

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