Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Marzo de 2019, expediente FBB 005332/2016/2/CFC003

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFCP - Sala IV FBB 5332/2016/2/CFC3 “PÉREZ, C.G. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:400/19.4 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de marzo 2019, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 348/353 vta. de la causa nro. FBB 5332/2016/2/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “PÉREZ, C.G. s/

recurso de casación”, de la que resulta:

  1. El señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a cargo de la ejecución de la pena, con fecha 26 de noviembre de 2018, resolvió, en lo que aquí interesa: “1) No hacer lugar al pedido de revocatoria de la prisión domiciliaria otorgada a C.P.…” (cfr. fs. 341/vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el F. General, doctor L.G.G.B., el que fue concedido por el a quo (conf. fs.

    348/353 vta. y 354/vta., respectivamente).

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Postuló la ausencia de fundamentación suficiente de la resolución recurrida (art. 404, inc. 2, C.P.P.N.).

    Recordó que el artículo 34 de la ley 24.660 contempla dos razones para que se revoque la detención domiciliaria concedida: a) cuando el condenado quebrantare 1 Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28817751#229299333#20190320144457112 injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o b) cuando los resultados de la supervisión efectuada por el Patronato de Liberados o Servicio Social así lo aconsejen.

    Señaló que C.P. no sólo había incumplido con los compromisos procesales asumidos, abandonando su lugar de residencia donde cumplía pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, sino que no tenía reparo en hacerlo en reiteradas oportunidades.

    Agregó que a ello debía sumarse que su domicilio, en el que convivía con sus hijos menores de edad, es el lugar donde se le imputaba haber cometido los hechos por los que fue condenada y ello era un indicador de que el arresto domiciliario, lejos de beneficiar a sus hijos, los ponía en riesgo.

    En ese sentido, añadió que el delito de comercialización de estupefacientes por el que fue condenada estaba agravado por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años.

    Sostuvo que en el caso el magistrado fundó la decisión del arresto domiciliario “… en el ‘interés superior del niño’, lo que demuestra que el mismo no ha analizado el contexto general del caso concreto, porque no puede dejar de evaluar el delito por el que C.P. está cumpliendo condena”.

    Por otra parte, adujo que se evidenciaba una errónea interpretación de la ley sustantiva, ya que a pesar de los reiterados incumplimientos de las obligaciones impuestas en el marco del encarcelamiento domiciliario, no 2 Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28817751#229299333#20190320144457112 CFCP - Sala IV FBB 5332/2016/2/CFC3 “PÉREZ, C.G. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal se revocó dicho beneficio como lo dispone la normativa aplicable.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374), el representante del Ministerio Público Fiscal y el Defensor Público Oficial en la instancia presentaron breves notas que fueron agregadas a fs. 368/371, de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 372), quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: J.C., G.M.H. y Mariano H.

    Borinsky.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Para un adecuado análisis de la cuestión sometida a estudio, cabe referir que con fecha 22 de diciembre de 2017, el señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, decidió hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria en favor de C.G.P. en virtud de lo decidido por esta S. –con una integración parcialmente diferente- (cfr. reg. nº 1555/17.4, del 2 de noviembre de 2017; cfr. fs. 235/237).

    Posteriormente, y en virtud de los pedidos realizados por la condenada por intermedio de su defensa, se le otorgaron distintas autorizaciones para ausentarse de su domicilio (cfr. fs. 260, 265 y 287).

  6. Como quedó reseñado en los párrafos 3 Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28817751#229299333#20190320144457112 precedentes, el señor F. General recurrente planteó que la condenada P. había incumplido con los compromisos procesales asumidos en reiteradas oportunidades.

    Conforme surge de las actuaciones que se tienen a la vista, con fecha 28 de septiembre de 2018 la señora F. General S., doctora N.R. de R., solicitó que se le revocase la prisión domiciliaria a la nombrada P. por cuanto había “… quebrantado en dos oportunidades e injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado”.

    En la audiencia celebrada el día 4 de octubre de 2018, luego de que la señora P. brindase las explicaciones pertinentes a aquéllas dos oportunidades en que se encontró fuera de su domicilio, la representante del Ministerio Público Fiscal “… manifestó que tomaría como válido su descargo y que desistía del pedido formulado, asimismo solicitó que se le vuelva a informar la obligación de permanencia bajo apercibimiento de revocárselo en una próxima oportunidad”. En consecuencia, el señor juez a cargo de la ejecución...

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