Incidente Nº 2 - IMPUTADO: A. , CRISTIAN DANIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha18 Marzo 2019
Número de expedienteFRO 004842/2013/2/CA003
Número de registro229291380

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 4842/2013/2/CA3 Rosario, 18 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N° FRO 4842/2013/2/CA3 caratulado “A., C.D. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (Ppal.

A., originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. N.R.M. a fs. 24/26 vta., contra la resolución del 9 de agosto de 2018 (fs.

    22/23) que dispuso denegar la excarcelación del nombrado.

  2. - Los motivos que sostiene la apelación deducida se basan en que, a criterio de la apelante, el juez valoró parámetros tales como la gravedad de los hechos investigados y el monto de la pena en abstracto. Consideró

    que la resolución se aparta de lo dispuesto en el artículo 123 del C.P.P.N, al carecer de suficiente motivación; lo que la vuelve nula y palmariamente arbitraria, agregó que la resolución en crisis contiene afirmaciones dogmáticas y carece de fundamentación para ser considerada un acto judicial válido. Expuso que su defendido no puede entorpecer la realización de pruebas que desconoce, siendo que la investigación comenzó en el año 2013, las investigaciones debieron ser entorpecidas desde aquel momento, hecho que no sucedió y además que su pupilo no se opuso en ningún momento a la detención, por lo que no advierte objetivamente que su defendido intentará eludir el accionar de la justicia.

    Destacó que A. mantiene una relación laboral, prestaba servicios para la Universidad Nacional de Rosario (UNR) desde hace 6 años, posee monotributo activo, vivía con su madre desde hace 10 años en el mismo domicilio y Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32343637#229291380#20190318113944277 tenía una relación muy activa y afectiva con sus hijos que solían visitar a su padre tres o cuatro veces a la semana, todo ello a los fines de acreditar el arraigo con el que cuenta su defendido, una familia estable, percibe honorarios del propio Estado Nacional y nada hace presumir que si recuperara su libertad no se sometería al accionar de la justicia o intentaría sustraerse de la jurisdicción del Tribunal.

    Apoyó su postura con citas de doctrina que consideró aplicables al caso y en normas internacionales.

    Formuló reservas recursivas.

  3. - Elevados los autos (fs. 30), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 32), se designó

    audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 34).

    A fs. 36/38 vta. se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control y a fs. 55/56 la de la defensa que se remitió a los agravios invocados por la profesional que la precedió en la instancia y acompañó documental que da cuenta del arraigo que posee su defendido, solicitó se revoque la resolución apelada y mantuvo las reservas recursivas.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs.58).

    Y considerando que:

    1) En primer lugar cabe señalar que la recurrente planteó que el decisorio en crisis exhibe rasgos patentes de...

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