Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2019, expediente FRO 070520/2018/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 14 de marzo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº

FRO 70520/2018/2/CA2 “Incidente de Excarcelación en autos FERNANDEZ, J.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Sergio S. Larrubia (fs. 19/21 vta.)

contra la resolución del 03/10/2018, mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de excarcelación de J.A.F. (fs. 16/17).

Concedido dicho recurso (fs. 22), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “B” (fs. 28), se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 29). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 30/38 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 39), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

U El Dr. Toledo dijo:

  1. ) A. interponer la defensa el recurso de apelación manifestó

    que no obstante haberse ofrecido una caución real de $ 40.000 al momento de solicitar la excarcelación de su defendido, el juez rechazó el pedido, argumentando la existencia de elementos convictivos sobre una probable participación delictiva y la extensión de la pena en expectativa.

    Se agravió la defensa al señalar que contra F. no se puede alegar peligrosidad procesal como causal de rechazo el pedido de libertad provisional.

    En relación al peligro de fuga, expuso que el monto de la pena en expectativa, por sí sólo no es suficiente para denegar la excarcelación, señalando que el imputado tiene domicilio fijo en el que habita desde su niñez, trabaja con su padre y su hermano comercializando herramientas de tornería y carece de antecedente condenatorios; todo lo cual entiende desvanece Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32616550#229243847#20190314123616815 cualquier duda que pudiera subsistir respecto a la posibilidad de fuga.

    Asimismo, respecto a la posibilidad de obstrucción de la investigación, adujo que la prueba de cargo se encuentra totalmente cautelada, no habiendo contra su pupilo otro elemento probatorio más que el acta labrada por Gendarmería Nacional.

  2. ) Cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 –“D.B.”-, cuyo acatamiento es obligatorio por aplicación del Art. 10 de la Ley 24.050.

    La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los Arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el Art. 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

    se evalúa es la eventualidad fundada de que el cautelado se fugue o entorpezca la investigación.

    A estos fines no sólo deben evaluarse las condiciones personales del imputado ligadas a su...

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