Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Marzo de 2019, expediente CCC 046483/2016/TO01/2
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46483/2016/TO1/2 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
Para resolver en el incidente de prescripción de la acción penal planteado por la Defensa, en la presente causa n° 46.483/16 (n°
int. 5246) seguida contra F.L.I.V., por el delito de estafa mediante uso de documento falso, ambos en concurso ideal.
Y CONSIDERANDO:
La Defensa (fs. 1/7) postula el sobreseimiento de V. en este proceso, pues considera que la acción se ha extinguido por prescripción. Funda su postura en su disenso para con el encuadre legal asignado por el Ministerio Público Fiscal en la requisitoria de elevación a juicio (fs. 102/4), considerando que la calificación adecuada debe ser la de uso de documento o certificado falso, conforme el art. 296 en función del art. 292, primer párrafo, última parte del Código Penal. Añade que el cambio de calificación es posible mientras los hechos permanezcan inalterados. En ese entendimiento entiende ha operado el plazo de prescripción.
Por otra parte señala que si bien la ley ordena la suspensión del curso de la prescripción en los casos de delitos cometidos en ejercicio de la función pública mientras se encuentre desempeñando cargo público, considera que el mero desempeño no habilita el instituto de suspensión de la prescripción. Argumenta que la suspensión -necesaria e irremediablemente- debe aparejar la imposibilidad de que un proceso se inicie o avance y que la hipótesis del art. 67 del Código Penal –apartado segundo- no se refiere a cualquier cargo público, sino a aquellos que gocen de diversas inmunidades que diferentes leyes les otorgan. Señala que su razón de ser radica en la preservación de la punibilidad y en impedir que se obstaculice la investigación del hecho. Así a su entender V. no estaría incluido en el supuesto.
Plantea además la inconstitucionalidad del art. 67, segundo párrafo del Código Penal pues considera que implica un trato Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33154358#228479038#20190318130704909 desigual a los funcionarios públicos respecto de los habitantes.
Entiende que resulta violatoria de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre –Cap. 1, art. 2- y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – art. 3°-, incorporados a nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), en...
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