Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Marzo de 2019, expediente FRO 007189/2015/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 11 de marzo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 7189/2015/2/CA2 “Incidente de Excarcelación en autos GARCÍA, R.S. por Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal, Dr. F.R.S. (fs. 43/50), contra la Resolución del 04/10/2017, mediante la cual el a quo, en virtud de la solicitud de excarcelación peticionada por la defensa y por los fundamentos allí expuestos, le concedió la excarcelación a R.S.G..

Mantenido el recurso por el F. General ad hoc Dr. R.D.B. se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N., agregándose las minutas sustitutivas del informe oral acompañadas por el F. General y por la defensa.

Atento las constancias de autos y siendo necesario para U resolver la cuestión traída a estudio contar con información actualizada en torno al lugar de residencia de G., se libró oficio a la Secretaría nº 2 del Juzgado Federal nº 4 y a la Secretaría “B” del Juzgado Federal nº 3, para que informen el último domicilio denunciado por la encartada en los presentes y en los autos FRO nº 36763/2013, respectivamente; diligenciado, realizado nuevo informe ambiental y efectuadas las comunicaciones correspondientes, quedó la causa en estado de ser resuelta (v. fs. 88 y 104).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios en oportunidad de interponer el recurso el titular de la acción penal pública discrepó con la decisión adoptada.

    Expuso que se ha calificado provisoriamente el hecho atribuído a G. en las previsiones del art. 5º inc. c) de la ley 23.737, que tiene una pena prevista de 4 a 15 años de pena privativa de la libertad. Señaló que de la pena que en abstracto le corresponde al delito que se atribuye, claramente se Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #26829977#228792117#20190311104909349 advierte que es de una gravedad que supera la presunción efectuada en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N. y por ende aumenta el riesgo de fuga.

    Destacó que en función de la prueba reunida se dictó el procesamiento y prisión preventiva de la imputada como autora responsable del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

    Refirió en cuanto a las condiciones personales, que G. se encuentra procesada por el mismo tipo de delito en el marco del expte. FRO nº

    36763/2015 que tramita ante la Secretaría “B” del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad.

    Citó jurisprudencia para avalar sus dichos, para el caso de que se haga aplicación del fallo plenario nº 13 de la...

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