Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Febrero de 2019, expediente FCT 012378/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 12378/2018/2/CA2 Corrientes, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones Incidente de excarcelación de “Monzón Olga
Idalina P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 12378/2018/2/CA2 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 12/15 vta. por la Defensora Oficial, por el derecho de Monzòn
Olga Idalina , contra la Resolución de fecha 24 de octubre de 2018 obrante a
fs. 9/11 y por medio de la cual la juez a quo denegó la solicitud de
excarcelación impetrada en favor de la misma
En tal sentido, la defensa sostiene, en lo esencial, que la resolución no
cuenta con una crítica razonable de los fundamentos expuestos, tornándose así
en un acto arbitrario e infundado, aduce que la resolución es fragmentaria con
elocuentes vicios de consideración y que los elementos que introduce para el
rechazo no resulta ser una derivación razonada de las pruebas aportadas y
hechos concretos presentes en la causa , además que los fundamentos
esgrimidos para denegar el pedido excarcelatorio no se basan en indicios o
pruebas concretas que hagan suponer que su defendido eludirá a este proceso
sino que resultan simples conjeturas sin solidez jurídica, enfatizando que no
existe peligro de fuga como tampoco entorpecimiento en la investigación, ya
que según su criterio, la imputada posee arraigo familiar, posee cuatro hijos
menores de edad, que se encuentran al cuidado de su padre y no posee medios
económicos que permiten profugarse, la mayoría de las pruebas han sido
producidas y agregadas a los autos principales, en tanto que otras se
encuentran en etapa de producción. Cita abundante jurisprudencia del fallo
D.B., normas de los TIDH y fallos de la CFCP e interpreta que la ley
27063 se encuentra plenamente vigente e instaura un sistema penal de corte
acusatorio, pudiendo la judicatura imponer otras medidas de coerción personal
Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32760269#228065037#20190227133323304 menos gravosas. Agrega que no existen elementos para sostener la existencia
de una banda de narcotraficantes, como lo asevera la juez de grado anterior,
fundamento que utiliza para denegar la excarcelación. Reitera que no hay
elementos que prueben la existencia de que su asistida entorpezca la
investigación o un peligro de fuga, resultando el decisorio arbitrario,
fragmentario y no acorde a la normativa legal para privar la libertad a una
persona. F. reserva de recurrir a Casación y a la CSJN por art. 14 de la
Al contestar la vista a fs. 35, el F. General S. expresa que
no adhiere al planteo de la defensa y a fs. 37/39 se agrega el memorial escrito
presentado por el Defensor...
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