Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 25 de Febrero de 2019, expediente FRE 009381/2015/TO01/2

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 9381/2015 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: NIETO, L.M. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA SANTA ROSA, 25 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el planteo de incompetencia formulado por el Tribunal Oral Federal de Resistencia (Provincia del Chaco) en estas actuaciones caratuladas “Incidente de Incompetencia Nieto L.M.”, expediente N° FRE 9381/2015/TO1/2, del que RESULTA:

Que a fs.6/7 el Tribunal Oral Federal de Resistencia resolvió declarar la incompetencia del mismo para continuar entendiendo en la causa de la que derivara el presente incidente, a la que se encuentra unida por cuerda -FRE 9381/2015/TO1 “NIETO, L.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”- y ante mi vista en mi despacho.

Para así disponer, consideró el planteo que sobre el particular formuló el señor Defensor Público Oficial ante aquella sede, quien argumentó que habiéndose producido el hallazgo de estupefacientes en una encomienda que transitara por aquella ciudad, dicho envío tenía como destino la localidad de General Pico, en esta provincia, y que por razones de economía procesal ‘la investigación y el proceso se lleven a Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #32842240#227789420#20190225125106718 cabo cerca del lugar donde se encuentran los elementos de prueba, lo más conveniente es que la causa se traslade a la ciudad de procedencia del estupefaciente’ [sic - fs.1/2].

A tales razones adhirió el señor F. General quien, en un relato sucinto de los hechos, expresó que el 6/11/2015 personal de Aduanas efectuó

un procedimiento en las instalaciones de la empresa OCA con sede en aquella ciudad capital, hallando una encomienda que contenía 1.800 gramos de marihuana; la que tenía como remitente a G.L. de Formosa y como destinatario a L.S.C. de La Pampa. Que al producirse el hallazgo se había procedido a postergar el secuestro del estupefaciente en los términos del primer párrafo del artículo 33 de la ley 23.737 -vigente al momento del hecho- y que con fecha 12 del mismo mes y año, se había procedido a detener a L.M.N., quien se presentó en la sucursal de la empresa de correos, sita en General Pico, a retirar dicha pieza.

Al respecto, el representante del MPF citó

jurisprudencia que consideró adecuada al caso y entendió que la posición esgrimida por la Defensa y abonada con sus propios argumentos, favorecía el adecuado ejercicio de la defensa, la obtención de la prueba, la inmediatez, celeridad y autenticidad de la investigación, razón por la cual apoyó la tesis de su contraparte y consideró que aquel Tribunal debía Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #32842240#227789420#20190225125106718 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL...

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