Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Febrero de 2019, expediente FRE 001191/2018/2/CA003

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Y VISTO El presente expediente Nº FRE 1191/2018/2/CA3 caratulado

INCIDENTE DE NULIDAD DE L., C. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Presidencia

R.; del cual RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud

del recurso de apelación deducido a fs. 76/88 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Raúl Miguel

Tuninetti, contra el resolutorio de fs. 70/75 vta. por el cual el J. a quo resolvió no hacer

lugar al planteo de nulidad del acta de requisa y secuestro obrante a fs. 02 y vta. del

principal.

OFICIAL 2. El planteo de nulidad se basa, en lo esencial, en la falta de

orden judicial requerida por los arts. 230 y 230 bis del CPPN para que los miembros de la

fuerza de seguridad actuante proceda a la requisa de sus asistidos C. y

USO C. L. A., en circunstancias narradas exhaustivamente en el escrito de

promoción de la vía intentada, a cuyos pormenores se hace remisión para evitar

reiteraciones innecesarias.

Al respecto, alega que el accionar de la Policía provincial no

satisface mínimamente los estándares requeridos para proceder a la detención y posterior

requisa de los nombrados, dado que no existían motivos de urgencia o razones que

justificaran dicho proceder.

Asimismo, cuestiona la firma del acta por un solo testigo de

actuación, ya que ello se encontraría conminado de invalidez por el art. 140 del digesto

adjetivo.

Cita jurisprudencia en apoyo de su posición.

3. El magistrado de anterior grado rechazó la nulidad promovida

–previo dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de fs. 32/34 vta. en igual

sentido tomando en consideración que el hecho que se investiga tuvo inicio el día 13 de

enero de 2018 cuando personal del Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía de esta

provincia tomaron conocimiento –a través de una persona que no quiso ser identificada por

temor a represalias acerca de dos sujetos del barrio Chacra 108 de la ciudad de Juan José

Castelli uno de ellos conocido como “el negro” que estarían por traer droga hacia dicha

ciudad, desde la localidad del Sauzalito.

Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #31765846#227231365#20190219115356101 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 En razón de ello, se procedió a montar un operativo en diferentes

puntos estratégicos, observando dos sujetos con similares características a las descritas que

se trasladaban en una motocicleta, a quienes se les indicó detener su marcha, lo que se

produjo luego de una breve persecución. Al solicitarles exhibición del carnet de conducir y

documentos de identidad, manifestaron no poseer dicha documentación, por lo que se

procedió –en presencia de testigo de actuación a registrar la mochila que portaban con

ellos, hallando en su interior la cantidad aproximada de 3,723 kilogramos de

estupefacientes (marihuana), en circunstancias que son plasmadas en el acta cuya validez se

cuestiona (fs. 12 y vta.).

Así, el análisis de las constancias de la causa y su correlación

con las formalidades establecidas en el código de rito, llevaron al instructor a concluir que

el procedimiento que originara el sumario se realizó de acuerdo a los parámetros

establecidos por los arts. 230 y 230 bis de la ley adjetiva, actuando los agentes del

OFICIAL Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía provincial de C. ante una noticia

criminis que los obligaba a promover la investigación (art. 183 del CPPN).

Destacó –finalmente que el acta tachada de nula se conformó de

acuerdo a las exigencias del art. 133 del Código Procesal de la Provincia del Chaco, en

USO función de la ley 7.573 de...

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