Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Febrero de 2019, expediente FRE 001191/2018/2/CA003
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Y VISTO El presente expediente Nº FRE 1191/2018/2/CA3 caratulado
INCIDENTE DE NULIDAD DE L., C. POR INFRACCIÓN
, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Presidencia
R.; del cual RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud
del recurso de apelación deducido a fs. 76/88 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Raúl Miguel
Tuninetti, contra el resolutorio de fs. 70/75 vta. por el cual el J. a quo resolvió no hacer
lugar al planteo de nulidad del acta de requisa y secuestro obrante a fs. 02 y vta. del
principal.
OFICIAL 2. El planteo de nulidad se basa, en lo esencial, en la falta de
orden judicial requerida por los arts. 230 y 230 bis del CPPN para que los miembros de la
fuerza de seguridad actuante proceda a la requisa de sus asistidos C. y
USO C. L. A., en circunstancias narradas exhaustivamente en el escrito de
promoción de la vía intentada, a cuyos pormenores se hace remisión para evitar
reiteraciones innecesarias.
Al respecto, alega que el accionar de la Policía provincial no
satisface mínimamente los estándares requeridos para proceder a la detención y posterior
requisa de los nombrados, dado que no existían motivos de urgencia o razones que
justificaran dicho proceder.
Asimismo, cuestiona la firma del acta por un solo testigo de
actuación, ya que ello se encontraría conminado de invalidez por el art. 140 del digesto
adjetivo.
Cita jurisprudencia en apoyo de su posición.
3. El magistrado de anterior grado rechazó la nulidad promovida
–previo dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de fs. 32/34 vta. en igual
sentido tomando en consideración que el hecho que se investiga tuvo inicio el día 13 de
enero de 2018 cuando personal del Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía de esta
provincia tomaron conocimiento –a través de una persona que no quiso ser identificada por
temor a represalias acerca de dos sujetos del barrio Chacra 108 de la ciudad de Juan José
Castelli uno de ellos conocido como “el negro” que estarían por traer droga hacia dicha
ciudad, desde la localidad del Sauzalito.
Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #31765846#227231365#20190219115356101 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 En razón de ello, se procedió a montar un operativo en diferentes
puntos estratégicos, observando dos sujetos con similares características a las descritas que
se trasladaban en una motocicleta, a quienes se les indicó detener su marcha, lo que se
produjo luego de una breve persecución. Al solicitarles exhibición del carnet de conducir y
documentos de identidad, manifestaron no poseer dicha documentación, por lo que se
procedió –en presencia de testigo de actuación a registrar la mochila que portaban con
ellos, hallando en su interior la cantidad aproximada de 3,723 kilogramos de
estupefacientes (marihuana), en circunstancias que son plasmadas en el acta cuya validez se
cuestiona (fs. 12 y vta.).
Así, el análisis de las constancias de la causa y su correlación
con las formalidades establecidas en el código de rito, llevaron al instructor a concluir que
el procedimiento que originara el sumario se realizó de acuerdo a los parámetros
establecidos por los arts. 230 y 230 bis de la ley adjetiva, actuando los agentes del
OFICIAL Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía provincial de C. ante una noticia
criminis que los obligaba a promover la investigación (art. 183 del CPPN).
Destacó –finalmente que el acta tachada de nula se conformó de
acuerdo a las exigencias del art. 133 del Código Procesal de la Provincia del Chaco, en
USO función de la ley 7.573 de...
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