Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Febrero de 2019, expediente FPO 005354/2017/TO02/1/2

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5354/2017/TO2/1/2 Posadas, 12 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución N°

FPO 5354/2017/TO2/1/2 caratulado "FEDUZZI, C.N. s/

INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 5354/2017/TO2/1 caratulado “FEDUZZI, C.N. s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de C.N.F.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 25 de julio del año 2017, el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal Y correccional de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 5354/2017 caratulado “FEDUZZI, C.N. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737

del registro de este Tribunal, condenando a C.N.F., argentino, DNI N°18.508.553, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, MULTA MÁXIMA y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 5 inc.

c

de la Ley 23.737; 12; 21; 29 inc. 3° y 45 del Código Penal).

Que en esta oportunidad C.N.F. peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por notas Nº 4282/18 D.J. y N° 4946/18 D.J. (U.17), las documentales aportadas por la Sección Educación y Actas del Consejo Correccional Nº 452/18 fechada el 25/10/18 y N° 565/18 fechada el 11/12/2018, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno C.N.F. a saber; durante el año2018, cursó y aprobó Taller de Lectoescritura; Taller de Expresión Artística; Operador Básico de P.C., música, 2° ciclo (4° y5° grado) de la Escuela Primaria y el Taller de Cocina, sumando un total de SIETE (7) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs.13, opinó que se puede hacer lugar a la reducción de CINCO (5) meses, en el año 2018 por la capacitación anual recibida.-

Que, así las cosas, y habiendo contado las partes con la debida intervención en la presente incidencia, es preciso analizar a la luz de la sana crítica racional, si el recluso C.N.F. se encuentra amparado en alguna de las causales que habilitan el otorgamiento del presente estímulo a la educación, logrando los plazos de reducción requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad.-

Planteada así la cuestión, haré hincapié en que con la reforma introducida por la Ley 26.695, se ha pretendido acentuar la importancia que la educación tiene en el cumplimiento de las penas privativas de la libertad, implementando un sistema de estímulo a esa educación, es decir que los logros académicos...

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