Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Diciembre de 2018, expediente FBB 027311/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27311/2018/2/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 27311/2018/2/CA1, de la secretaría nro. 1,
caratulado: “Incidente de excarcelación… en autos: ‘S. G.,
H. p/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”’, venido del Juzgado Federal
de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub
15/21 vta., contra la resolución de fs. sub 12/13 vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. sub 12/13 vta., el juez de grado resolvió no hacer
lugar al pedido de excarcelación formulado por la Defensa Oficial en favor de Héctor
Germán Sallago González bajo ningún tipo de caución.
Para así decidirlo, consideró que la pena prevista en abstracto
para el delito endilgado no tornaba viable la excarcelación (art. 316 del CPPN).
Valoró la especial gravedad del delito que se le imputa, como
así también las particularidades del hecho. Destacó que el 7/5/18 en el marco de la
causa nro. FBB 7869/2016 y en acuerdo de juicio abreviado, el encartado fue
condenado a la pena de dos años de prisión, en su carácter de autor penalmente
responsable del delito de comercio ilegal de estupefacientes en grado de tentativa,
imponiéndosele ciertas reglas de conducta.
Tuvo en consideración el carácter interjurisdiccional del hecho
investigado y que el tiempo de detención que pesa sobre el imputado no es
irrazonable, por lo que resulta prudente mantener así el estado de las cosas a fin de no
frustrar la realización de la etapa del inminente plenario.
Estimó que la existencia de arraigo y familia no es óbice para
concluir del modo expuesto en tanto ello no fue obstáculo para llevar a cabo la
conducta ilícita que se le imputó.
2do.) La defensa oficial apeló a fs. sub 15/21 vta. y
a fs. sub 30/33 presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs. CFABB nros.
72/08, 47/09 y 8/16).
Se agravió, en síntesis, de que la resolución se limitó a ponderar
circunstancias que no forman parte del verdadero análisis que se exige para coartar la
libertad personal al invocar, como únicos argumentos, la gravedad del delito que hace
Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32841771#223991531#20181212134511830 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27311/2018/2/CA1 – Sala I – Sec. 1 inviable la aplicación de una condena de ejecución condicional y la existencia de un
antecedente de condena.
Agregó que se ha minimizado el arraigo al medio y que el
cuadro de situación corrobora su falta de voluntad de profugarse.
Finalmente, recordó que el imputado se encuentra amparado por
el principio de inocencia y cuestionó que se haya omitido el tratamiento de la
posibilidad de aplicar otras cautelas menos gravosas a la privación de la libertad para
asegurar la sujeción al proceso...
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