Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Diciembre de 2018, expediente FBB 027311/2018/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27311/2018/2/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 27311/2018/2/CA1, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “Incidente de excarcelación… en autos: ‘S. G.,

H. p/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”’, venido del Juzgado Federal

de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub

15/21 vta., contra la resolución de fs. sub 12/13 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. sub 12/13 vta., el juez de grado resolvió no hacer

lugar al pedido de excarcelación formulado por la Defensa Oficial en favor de Héctor

Germán Sallago González bajo ningún tipo de caución.

Para así decidirlo, consideró que la pena prevista en abstracto

para el delito endilgado no tornaba viable la excarcelación (art. 316 del CPPN).

Valoró la especial gravedad del delito que se le imputa, como

así también las particularidades del hecho. Destacó que el 7/5/18 en el marco de la

causa nro. FBB 7869/2016 y en acuerdo de juicio abreviado, el encartado fue

condenado a la pena de dos años de prisión, en su carácter de autor penalmente

responsable del delito de comercio ilegal de estupefacientes en grado de tentativa,

imponiéndosele ciertas reglas de conducta.

Tuvo en consideración el carácter interjurisdiccional del hecho

investigado y que el tiempo de detención que pesa sobre el imputado no es

irrazonable, por lo que resulta prudente mantener así el estado de las cosas a fin de no

frustrar la realización de la etapa del inminente plenario.

Estimó que la existencia de arraigo y familia no es óbice para

concluir del modo expuesto en tanto ello no fue obstáculo para llevar a cabo la

conducta ilícita que se le imputó.

2do.) La defensa oficial apeló a fs. sub 15/21 vta. y

a fs. sub 30/33 presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs. CFABB nros.

72/08, 47/09 y 8/16).

Se agravió, en síntesis, de que la resolución se limitó a ponderar

circunstancias que no forman parte del verdadero análisis que se exige para coartar la

libertad personal al invocar, como únicos argumentos, la gravedad del delito que hace

Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32841771#223991531#20181212134511830 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27311/2018/2/CA1 – Sala I – Sec. 1 inviable la aplicación de una condena de ejecución condicional y la existencia de un

antecedente de condena.

Agregó que se ha minimizado el arraigo al medio y que el

cuadro de situación corrobora su falta de voluntad de profugarse.

Finalmente, recordó que el imputado se encuentra amparado por

el principio de inocencia y cuestionó que se haya omitido el tratamiento de la

posibilidad de aplicar otras cautelas menos gravosas a la privación de la libertad para

asegurar la sujeción al proceso...

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