Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Diciembre de 2018, expediente FLP 048761/2015/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FLP 48761/2015/2/CA2 (12.910), C.: “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ALVAREZ, D.Y. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de San Martín n°1, Secretaria nº1 Registro de Cámara: 11.777 S.M., 11 de diciembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la asistencia de D.Y.Á.L., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad articulada (Cfr. Fs. 8/10 y 12/14).

  2. La defensa oficial postuló la nulidad del llamado a indagatoria del menor por entender que el estado de sospecha surgió, en forma directa, de la declaración testimonial de su madre, L.I.L.. Invocó el Art. 178 del digesto de rito, que establece los casos de prohibición de denuncia cuya inobservancia importa pena de nulidad, en tanto se busca preservar el núcleo y cohesión familiar.

  3. Cabe recordar, en forma liminar, que el código de forma establece un sistema legalista o de sancionabilidad expresa en la materia, reglamentando un método orgánico que fija en qué casos la irregularidad del acto debe acarrear tal sanción, la posibilidad de eliminarla, la oportunidad para oponerla y los efectos que ha de producir. En tal dirección el régimen de las nulidades se encamina hacia un ámbito restricto, en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales, en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de normas superiores o cuando Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #32150173#223817633#20181211130221491 así se establezca expresamente. Ello así, por cuanto las nulidades son remedios de excepción que ceden frente al principio de conservación, fundado axiológicamente en la seguridad y la firmeza (Cfr. Sala I, Causa N° 7255, “L., E. s/ Inc. de nulidad", Reg. N° 6331, de Secretaría Penal N° 1, y sus citas, entre otras).

    De igual modo, debe recordarse que, para la procedencia de una nulidad, no basta con invocar la pretendida existencia del vicio, sino que debe indicarse y demostrarse el perjuicio real y concreto irrogado.

  4. En lo que respecta al planteo nulidicente del llamado a prestar declaración indagatoria, cabe señalar que como se dijo, tuvo su origen a partir de lo declarado testimonialmente por la madre del menor.

    El artículo 242 del CPPN sanciona con nulidad la declaración testimonial...

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